REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, veinte (20) de Julio del Dos Mil Diecisiete (2017).-
205° y 156°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MANUELA DEL JESÚS GONZÁLEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.305.328, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos PANTALEÓN DEL JESÚS GONZÁLEZ MARVAL, FELIPA ISABEL GONZÁLEZ DE MARCANO, CARMEN YSABEL GONZÁLEZ DE ZURITA, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ MARVAL Y ESTHER NICOLASA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.477.990, V-5.481.238, V-8.385.169, V-8.384.991, V-9.301.448, debidamente asistida por la abogada SAYEDA GALICIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 247.565.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13-06-2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la Ciudadana IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MANUELA DEL JESÚS GONZÁLEZ MARVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.305.328, actuando en nombre y representación de los Ciudadanos PANTALEÓN DEL JESÚS GONZÁLEZ MARVAL, FELIPA ISABEL GONZÁLEZ DE MARCANO, CARMEN YSABEL GONZÁLEZ DE ZURITA, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ MARVAL Y ESTHER NICOLASA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.477.990, V-5.481.238, V-8.385.169, V-8.384.991, V-9.301.448, respectivamente, de este domicilio.
Narra la solicitante que en fecha 18-07-2016, falleció AB-INTESTATO, en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, su padre TIMOTEO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-877.498.-
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentará-
En fecha 15-06-2017, (Folio 16), se le dio entrada bajo el Nº 906-201; y se insto a los solicitantes a consignar acta de matrimonio de los Ciudadanos Timoteo del Jesús González y Felipa Marval Salazar, así como el acta de defunción de la Ciudadana Felipa Marval Salazar,
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En fecha 06-07-2017, (Folio 17), estampo diligencia la Ciudadana MANUELA DEL JESÚS GONZÁLEZ MARVAL, asistida por la ABG. SAYEDA GALICIA y consignan los recaudos solicitados por el Tribunal y promueven a los testigos Ciudadanos MANUEL SALVADOR ROJAS y JOEL RÍOS RIVAS, Venezolanos, Mayores de Edad y Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.380.040 y V- 15.417.793.
En Fecha 10-07-2017, (Folio 22), y se ordeno evacuar la presente solicitud por cuanto no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres el Tribunal dictó auto fijando oportunidad para la declaración de los testigos.-
En fecha 19-07-2017, (Folios 23 y 24), comparecieron los testigos, Ciudadanas: MANUEL SALVADOR ROJAS y JOEL RÍOS RIVAS, venezolanos, Mayores de Edad y Portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.380.040 y V- 15.417.793., respectivamente y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidos, MANUEL SALVADOR ROJAS y JOEL RÍOS RIVAS, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación, suficientemente a los solicitantes, que igualmente conocieron a su causante TIMOTEO GONZÁLEZ, que igualmente saben y le consta que el prenombrado de cujus era su legitimo padre y que igualmente saben y les consta que es son sus únicos y universales herederos.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido TIMOTEO GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-877.498; a los ciudadanos MANUELA DEL JESÚS GONZÁLEZ MARVAL, PANTALEÓN DEL JESÚS GONZÁLEZ MARVAL, FELIPA ISABEL GONZÁLEZ DE MARCANO, CARMEN YSABEL GONZÁLEZ DE ZURITA, JUAN FRANCISCO GONZÁLEZ MARVAL Y ESTHER NICOLASA GONZÁLEZ DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con
Las cédulas de identidad Nros. V-9.305.328, V-5.477.990, V-5.481.238, V-8.385.169, V-8.384.991, V-9.301.448, respectivamente, de este domicilio. En su condición de Hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veinte (20) días del mes de Julio el Dos Mil Diecisiete Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ.
Solicitud .906-2017
MVS/hgg
En esta misma fecha (20-07-2017), siendo las 10:00 am., se publicó y registró la anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. HORIANA GÓMEZ GÓMEZ
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