REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 14 de Julio de 2017
207ª y 158º
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Solicitante: Siuddys Mireya Velásquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.391.261
Abogado Asistente: Margarita Salazar González, debidamente inscrita en el inpreabogado Nº 192.631.
Motivo: Divorcio 185-A.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO:
Se inicia la presente demanda por solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la Ciudadana Siuddys Mireya Velásquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.391.261, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Margarita Salazar González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.631 contra el ciudadano José Gregorio Araque Vázquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.028.460.
En fecha 08-02-2017, se recibió por distribución la presente demanda por procedimiento de Divorcio 185-A.
En fecha 09-02-2017, se dio por recibida la presente demanda, se insta a la parte a consignar el acta de matrimonio en original para su previa certificación y se ordeno anotar en el libro de causas bajo el Nº 1630-17 y.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Conforme a las actas que integran el presente expediente, Observa este tribunal, que desde la presentación del escrito mediante el cual se planteo la solicitud de DIVORCIO por procedimiento 185-A, en fecha 09 de Febrero de 2.017, para su distribución y hasta la presente fecha, las partes no han demostrado su interés procesal para que sustancie y decida la presente demanda, toda vez que en ningún momento ha realizado actuación alguna en él mismo.
Ante tal circunstancia, que prevalece, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que el derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ejerce mediante la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. Situación en la cual el interés procesal se presenta como un elemento de la acción y como un requisito para su resolución, pues deviene como una manifestación del derecho individual que ostenta el demandante, en virtud del cual permite elevar la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Vid. Sentencia numero 4716, de fecha 28 de abril del año 2009, Caso: Carlos Vecchio y otros).
Asimismo, el interés procesal revela la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o por la situación real en que se encuentra, de acceder a la administración de justicia, para que, de esta forma, el Estado le reconozca un derecho o le evite un daño injusto, personal o colectivo (Vid. Sentencia numero 686, de fecha 2 de abril del año 2002, Caso: MTT (Arv) Carlos José Moncada).
En razón de lo señalado, y al constatarse la falta de interés, la extinción de la acción se puede declarar de oficio, ya que dejan de existir los méritos que justifican la operatividad del órgano jurisdiccional para atender y solucionar aquello que ha sido requerido (Vid. Sentencia numero 256, de fecha 1 de junio del año 2001, Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de perdida del interés procesal puede darse tal y como se estableció en el criterio que fue sentado en el fallo dictado por esta Sala Nº 2673 de fecha 14 de Diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), ratificado en las sentencias números 922/2011 y 1054/2011, en los siguientes términos:
En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la sala considero que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie surgía en dos oportunidades procesales.
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, la cual no produce perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una perdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)
Tomando en consideración lo citado, el factor “interés” constituye un presupuesto que debe subsistir en el curso del proceso, resulta entonces, oportuno destacar que en el caso de autos no hubo pronunciamiento respecto de la admisión de la demanda, y, de igual modo, el accionante en ningún momento impulso la causa para que esto ocurriera. Por ende, visto que desde el 09 de febrero de 2017, hasta la presente fecha, transcurrió más de cinco meses sin que el accionante manifestara su interés para la solución de la causa, y siendo que en la misma no esta involucrada el orden publico, se declara la perdida del interés procesal y en consecuencia, el abandono de tramite en la acción.
III. DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Cuarto de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, el ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente Causa por Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la Ciudadana, Siuddys Mireya Velásquez Rodríguez, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.391.261, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Margarita Salazar González, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 192.631 contra el ciudadano José Gregorio Araque Vázquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.028.460.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE, Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Julio del año 2017. Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha (14-07-2017), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria
Abg, Horiana Gómez Gómez
Exp. 1630-2017
MVS/hgg/vas
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