REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-R-2016-000016
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ROMÁN, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.547.488.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados en ejercicio RAFAEL FIGUEROA y SCHLAYNKER FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.369 y 80.073, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta, en fecha 30-05-2016.

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-R-2016-000016; se constituye el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza, BETTYS LUNA AGUILERA y la Secretaria, ciudadana LECVIMAR GONZÁLEZ. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandante apelante, ciudadana ANGÉLICA DEL VALLE ROMÁN, ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno. En consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara DESISTIDO el presente Recurso de Apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines respectivos.
LA JUEZA,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.