REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-S-2017-000095
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud de Medida Anticipada de Viaje y los recaudos que la acompañan, presentada por la Abogada María Celeste De Castro, Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial de este Estado, por requerimiento de la ciudadana Athena Hebe López Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.896.371 en favor de su hijo . En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta del escrito de solicitud que el ciudadano Rosnel Alberto Reyes Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº V-18.939.850, domiciliado en Los Estados Unidos de Norteamérica y quien es el progenitor del niño de auto, y por cuanto el mismo envió por servicio de encomienda FedEx Office Autorización de Viaje debidamente autenticado ante la autoridad correspondiente a fin de que su hijo viaje para llevar a cabo régimen de convivencia familiar con el progenitor y a su vez practicar evaluación médica pediátrica de rutina, cuyo documento por inconvenientes de ruta del servicio no se ha recibido en el país, y siendo que el viaje del pequeño esta previsto para el 11-08-2017, la progenitora con extrema necesidad y acompañando a la presente solicitud copia de la autorización de viaje expedida en Raleigh, Junio 05 2017 por el ciudadano Rosnel Alberto Reyes Sánchez, de la cual se evidencia que identificado progenitor autoriza a su hijo para que viaje sin representante desde Porlamar, estado Nueva Esparta, Venezuela a Miami, Florida, USA, siendo recibido por Sandra Josefina Martínez (abuela) pasaporte norteamericano Nº 546280863 cuyo viaje a Estados Unidos de Norte América se efectuará en Agosto 11 de 2017 por la aerolínea aérea Laser Airlines vuelo k81996 con salida a las 3:00 p.m. y retornará a Venezuela en octubre 06, 2017 por la línea aérea Láser Airlines vuelo K81997 hora de retorno 01:00 p.m., con tal justificación y las probanzas que evidencian que a la presente fecha ha sido infructuosa que el servicio de encomienda haya logrado la entrega satisfactoria de la indispensable autorización, pide autorización judicial del Tribunal, para que su hijo viaje sin representante el 11.08.2017 a Estados Unidos de Norte América por la aerolínea aérea Láser Airlines vuelo k81996, con salida a las 1500., siendo recibido por Sandra Josefina Martínez (abuela) pasaporte norteamericano Nº 546280863 y retornando a Venezuela el 06 octubre de 2017 por la línea aérea Láser Airlines vuelo WQ1995 hora de retorno 1300 p.m., todo ello en aras del interés superior de su pequeño hijo y que le sean garantizado su derecho a tener contacto directo con su progenitor y a la salud. En consecuencia, esta Juzgadora, tomando en consideración que la presente trata sobre una solicitud no contenciosa, donde no existen conflictos que dirimir, en razón de ello, tratándose el presente caso de una autorización judicial de viaje que encuadra por analogía en lo dispuesto en el parágrafo segundo, del artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 ejusdem, y a los fines de garantizar al niño de autos su derecho al libre transito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Athena Hebe Lopez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.896.371 en favor de su hijo. SEGUNDO: Se decreta Medida de Autorización Judicial para viajar al exterior solo al niño, específicamente a Miami, Florida, USA, el día Agosto 11 de 2017, a través de la aerolínea aérea Laser Airlines vuelo k81996, con salida a las 1500, siendo recibido por Sandra Josefina Martínez (abuela) pasaporte norteamericano N° 546280863 y retornando a Venezuela el 06 octubre de 2017 por la línea aérea Laser Airlines vuelo WQ1995 hora 1300. Todo conforme a lo dispuesto en el artículo 466, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como con fundamento en los artículos 7 literal “d”, 8 y 39 ejusdem. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).
La Jueza.
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría.
Abg. María Teresa Millán
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