REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2013-000547
MOTIVO: RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR

Consta de auto que en fecha 02.03.2015 resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial mediante la cual se declaro CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES), en el hogar de su abuela materna ciudadana MARIA DE LOURDES MORENO DE PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.653.989. Es el caso, que conforme lo consagrado en el artículo 131 de la ley especial que rige la materia y según lo dispuesto en la referida decisión, y en acta que antecede, se llevo a cabo la audiencia de entrevista para la Revisión de la Medida de Protección aquí dispuesta, oportunidad en la cual compareció la abuela guardadora quien manifestó querer continuar protegiendo integralmente a sus nietos, de quienes refirió: “En este acto me doy por enterada de lo explicado en esta Audiencia, mis nietos están bien, el papá de MARIANNA y LOURDES se fue a Ecuador, no las ayuda económicamente, del papá de David, no sabemos nada, ellos tienen contacto telefónico con su mamá, mi hija tiene dos hijos mas y esta embarazada, tiene (39) años y vive en caracas. Estoy de acuerdo en que se mantenga la Medida de mis nietos en mi hogar, Es Todo”.

En este orden, luego de escuchado el alegato de la guardadora, así como escuchada la opinión de los hermanos de auto, quien examina hace constar que no se encuentra incluido en este asunto el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES) (hermano de las hermanas de auto) quien es beneficiario en el asunto OP02-V-2013-000526, en tal sentido la revisión se determinara respecto de las beneficiarias Hermanas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES), y siendo que no existiendo elementos para la reinserción de las referidas con sus progenitores, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado bolivariano de Nueva Esparta, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley especial en concordancia con el 397-D, decide: PRIMERO: Ratificar la Medida de Colocación Familiar en favor de las hermanas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES antes identificadas, en el hogar de la ciudadana MARIA DE LOURDES MORENO DE PALACIOS titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.653.989, quien tendrá la Responsabilidad de Crianza, incluida la Custodia y Representación y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrados en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera podrá viajar con sus nietas, dentro del territorio nacional. Expídase Constancia. SEGUNDO: Como consecuencia de lo aquí decidido se ordena un seguimiento anual del caso. Líbrese Oficio. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolivariano de Nueva Esparta; en la Ciudad de La Asunción, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017).
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán


En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia
La Secretaría

Abg. María Teresa Millán