REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2014-000459

Revisado el presente asunto y examinado el contenido de la información requerida por este Despacho Judicial cursante en auto, a fin de determinar la suspensión del Régimen de Convivencia Familiar Supervisado decretado en fecha 18.03.2016, solicitada por el Abg. Anastacio Rivero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.008, actuando en nombre y representación de la ciudadana Waleska Marquis, ya identificada en autos, quien suscribe, aprecia de la información de la Fiscalía Novena con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circunscripción Judicial, así como de respuesta proveniente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este estado, que el ciudadano Alberto Matos, progenitor de los Hermanos de auto, se encuentra presuntamente involucrado en el delito de Abuso Sexual a Niño sin Penetración, hecho previsto y sancionado en el artículo 259 de la LOPNNA. No obstante a ello, se desprende de evaluación parcial psicológica realizada por la Lic. María Teresa Tovar, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes copio parcial:
“… Dado que la bibliografía psicológica expone que los niños pequeños y aquellos que tienen discapacidad mental, no poseen las habilidades madurativas, cognitivas y del lenguaje, que se requieren para inventar, fantasear, fabular, fabricar y sostener hechos o situaciones complejas de un modo creíble y dado que son vulnerables frente a los adultos porque están en desarrollo, son dependientes y establecen vínculos signados por la asimetría mental y física; careciendo de recursos suficientes para auto protegerse; y en base a lo expuesto por su madre en esta entrevista, que para el momento actual manifiestan un conocimiento inapropiado para su edad acerca de la sexualidad, que se traduce mediante conductas y lenguaje sexualizados, se sugiere se privilegie a los niños de forma prioritaria y preferente frente a los demás implicados, debido a su falta de capacidad para actuar defendiendo sus propios intereses, sobretodo en estos temas donde puede que los niños no entiendan la naturaleza sexual de alguna actividad e incluso cuando no muestren signos de rechazo, suspendiendo el régimen de convivencia familiar hasta no obtener las resultas pertinentes del área penal. Se requiere la atención psicológica urgente del grupo familiar para lograr canalizar de manera adecuada la situación que atraviesan en la actualidad”. (Resaltado del Tribunal).

Colorario de lo anterior en asunto de contexto similar la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20.11.2014 con Ponencia de la Magistrada CARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA, estableció lo siguiente, copio parcial:
“ (…) Tomando en consideración lo previamente expuesto, y obligada como se encuentra esta Sala de Casación Social a atender para la resolución del presente caso, a los principios de interés superior de la niña A.S.R.J., y de prioridad absoluta en la protección de sus derechos, es por lo que luego del estudio pormenorizado del material probatorio inserto en autos, se concluye que existen fundadas razones para aseverar que tanto la integridad física y psicológica de la niña A.S.R.J como su derecho a desarrollarse holísticamente, se encuentran gravemente amenazados. Así se establece.
Situación ante la cual esta Sala no puede ser indiferente, habida cuenta que, tal y como fue previamente esbozado, se encuentra conminada a garantizar en todo momento el pleno y absoluto ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, no olvidando que el Estado, persigue la protección integral de éstos, por tratarse de sujetos débiles cuya personalidad se encuentra en formación y que en un tiempo no muy lejano han de conformar las generaciones de relevo, proceso este, que debe llevarse a cabo de la forma más apropiada y pertinente, con absoluto apego a los valores y a los principios que orientan a la sociedad venezolana, y que se encuentran vertidos en nuestra Carta Fundamental (…)
En atención a las razones que quedaron suficientemente esbozadas, resulta necesario revocar la medida provisional de régimen de convivencia familiar supervisado decretada a favor de la infante de autos, al constatarse del informe psicológico previamente analizado que pudieran existir amenazas graves al derecho que tiene la niña A.S.R.J. a desarrollarse integralmente. Así se establece.”

En este orden y por cuanto, se evidencia de actas que el padre de los hermanos de auto ciudadano Alberto Matos, es el presunto agresor sexual de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), hechos que se encuentra en fase de investigación y con atención a la evaluación psicológica realizada, esta juzgadora a fin de resguardar la Integridad Personal de los niños en el presente asunto y considerando que el contacto así sea supervisado de los niños con el padre pueden generar en ellos un deterioro mayor en su esfera emocional, SUSPENDE el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADO de fecha 18.03.2016. Y así se decide.-
Finalmente se Insta a la progenitora de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes), ciudadana Waleska Marquis, asistir psicológicamente a sus pequeños hijos.
Remítase la presente decisión al cuaderno de medidas signado con el número OH04-X-2016-000014, a los fines legales consiguientes.
La Jueza


Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
La Secretaria

Abg. María Teresa Millán