REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000742
Solicitante: Dioselina del Valle González Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.940.009, debidamente asistida por la Abogada Domitila Salazar de Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271. Niña, Niño y/o Adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos
Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana Dioselina del Valle González Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.940.009, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley). Debidamente asistida por la Abg. Domitila Salazar de Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se Declare a su persona y a su hijo como Únicos y Universales Herederos, por ser esposa e hijo del De Cujus ciudadano Oswaldo José Lugo Fermín, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-15.006.529 y falleció el 13.05.2017. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegado el día, comparecieron la solicitante, el adolescente y las testigos promovidas, se aperturó el acto y la solicitante ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, la cual realizó a los fines legales correspondientes. Acto seguido se procedió a evacuar las testimoniales de los testigos promovidos ciudadanas FRANCISCA MARIA FRONTADO e IRIS DEL VALLE MATA VARGAS titulares de las Cedulas de Identidad Nros 8.393.351 y 4.050.402 respectivamente, previo juramento y verificación del cumplimiento de los requisitos de Ley, permaneciendo en la Sala la primera de las nombradas y se dio inicio al interrogatorio respecto a los particulares indicados en la solicitud en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dioselina del Valle González Campos desde hace varios años? Contestó: Si la conozco, desde hace aproximadamente más de 20 años. Es Todo” SEGUNDO: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo José Lugo Fermín quien falleció Ab-Intestato en fecha 13 de mayo de 2017, en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño? Contestó: Si lo conocí, eramos vecinos y siempre nos veíamos y lo trataba. Es Todo” TERCERO: ¿Si de ese conocimiento sabe y les constan que la ciudadana Dioselina González Campos y su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley),, son los Unicos y Universales Herederos del causante ciudadano Oswaldo José Lugo Fermín? Contestó: Que yo sepa y conozca ellos son los únicos; su esposa y su hijo, yo fui testigo de su matrimonio. Es Todo”. Una vez concluida la evacuación de su testimonio, se retiro del despacho la precitada ciudadana e hizo acto de presencia de la ciudadana IRIS DEL VALLE MATA VARGAS y se dió inicio al interrogatorio en los términos siguientes: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Dioselina del Valle González Campos desde hace varios años? Contestó: Si la conozco, desde que era muchachita hace aproximadamente 30 años. Es Todo” SEGUNDO: ¿Si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Oswaldo José Lugo Fermín quien falleció Ab-Intestato en fecha 13 de mayo de 2017, en la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño? Contestó: Si lo conocí, ya en el matrimonio. Es Todo” TERCERO: ¿Si de ese conocimiento sabe y le constn que la ciudadana Dioselina González Campos y su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), son los Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano Oswaldo José Lugo Fermín? Contestó: Desde que tengo uso de razón ella ha sido la única esposa y el su único hijo. Es Todo”. Se dejó constancia que se garantizó el Derecho a Opinar y ser Oído al adolescente conforme al Artículo 80 de la Ley Especial. En consecuencia esta Jueza atendiendo lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a retirarse de la Audiencia una vez concluidas las actividades procesales para proceder a dictar el dispositivo del fallo dentro un lapso de sesenta (60) minutos, oportunidad en la cual deberán estar presentes las partes.
Finalizado como ha sido el lapso anterior, pasó de seguidas esta Jueza a realizar una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho en que se basó el presente Asunto, y en tal sentido, se evidenció de la revisión de las actas procesales que la ciudadana Dioselina del Valle González Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.940.00, debidamente asistida por la por la Abg. Domitila Salazar de Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, presentó solicitud para que sean declarados su persona y su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado Oswaldo José Lugo Fermín, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-15.006.529, y concluida la evacuación de las testimoniales de las referidas ciudadanas y apreciadas como han sido las mismas, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por la referida ciudadana de que sean Declarados los adolescentes y los ciudadanos ya identificados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del precitado ciudadano lo cual se desprende de los recaudos consignados y de los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Dioselina del Valle González Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.940.00, debidamente asistida por la por la Abg. Domitila Salazar de Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271, actuando como representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado Oswaldo José Lugo Fermín, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-15.006.529 y falleció el 13.05.2017 a la conyugue Dioselina del Valle González Campos y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y l58º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yvette Moy Paván
La Secretaria,
Abg. Marli Beatriz Luna Luna
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