REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-J-2016-000085
En el día de hoy, veinticinco de julio de dos mil diecisiete, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia en este asunto y presente como se encuentra la solicitante, se da inicio a la audiencia, con ocasión a la Solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por las ciudadanas Glendis Del Valle Longart, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.806.274, en beneficio de su (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion de niños , niñas y adolescentes) y Nereida Del Valle Zabala Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.110.629 en beneficio de sus hijos el niño (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion de niños , niñas y adolescentes), solicitando se les declare a sus hijos, como Herederos Universales de Joel José Guilarte Meneses, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.874. Anunciado el acto por el Alguacil se deja constancia que las solicitantes comparecieron al acto con la abogado en ejercicio Blanca González, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.28.121, sus hijos y los testigos, ciudadanos Hernán González y Andriu Vicent, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No.15.202.980 y 13.669.981, respectivamente. Acto seguido se le garantizó a los niños su derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA. Seguidamente, se cumplió las formalidades de ley respecto a la juramentación de los testigos que comparecieron al acto. La ciudadanas Glendis Del Valle Longart y Nereida Del Valle Zabala Ramos ratificaron su solicitud en compañía de su abogada. Se paso a realizar las preguntas a los testigos promovidos, quedándose en el Despacho el ciudadano Hernán González, plenamente identificado, a quien se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes y a sus hijos desde hace muchos años? CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDO: ¿Si conoció a quien en vida fuera Joel José Guilarte Meneses, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.874 y falleció en este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 12/09/2016? CONTESTÓ: Si. TERCERO: ¿Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante no tuvo otros hijos? CONTESTÓ: Si. Es todo. Al retirarse del Despacho, compareció el ciudadano Andriu Vicent, plenamente identificado y se le preguntó de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes y a sus hijos desde hace muchos años? CONTESTÓ: Si los conozco. SEGUNDO: ¿Si conoció a quien en vida fuera Joel José Guilarte Meneses, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.874 y falleció en este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 12/09/2016? CONTESTÓ: Si. TERCERO: ¿Si por el conocimiento que tiene, sabe y le consta que el causante no tuvo otros hijos? CONTESTÓ: Si. Es todo. Seguidamente la Jueza procedió a revisar las documentales habidas en autos, en atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursante en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que acompañaron a su solicitud el de Nacimiento de sus tres hijos y el Acta de Defunción, que esta Jueza valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose del primero el vínculo filiatorio existente entre los hijos y el causante; y la defunción de Joel José Guilarte Meneses; y así se establece. Estando dentro de la oportunidad respectiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para decidir, se observa: Habiendo realizado las reflexiones del caso; habiendo garantizado el derecho consagrado en el artículo 80 de LOPNNA a los niños; revisados los recaudos que conforman este asunto, vista las declaraciones de los testigos y llenos como se encuentran los extremos de ley, es por lo que esta Jueza Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud de Declaratoria de Herederos Universales presentada por las ciudadanas Glendis Del Valle Longart, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.806.274, en beneficio de su hija (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion de niños , niñas y adolescentes) y Nereida Del Valle Zabala Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.110.629 en beneficio de sus hijos el niño (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion de niños , niñas y adolescentes). Como consecuencia de lo expuesto, se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de Joel José Guilarte Meneses, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.335.874 y falleció en este estado Bolivariano Nueva Esparta el día 12/09/2016, a los niños (identidad omitida de conformidad con lo previsto en la ley organica para la proteccion de niños , niñas y adolescentes), a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil el cual se aplica por analogía en conformidad con lo establecido en el artículo 452 de LOPNNA. Se ordena entregar las copias certificadas a la solicitante una vez quede firme la presente decisión que se ordena agregar a las actas a tenor de lo establecido en el artículo 513 de LOPNNA y previa consignación de los respectivos fotostátos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LAS SOLICITANTES,
LA ABOGADA,
LOS TESTIGOS,
LA SECRETARIA,
KATTY SOLORZANO
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