REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000169

Se inicia la presente causa por demanda incoada por el ciudadano CARLOS JULIO LAREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad número V.- 6.889.568 y la ciudadana FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ, titular de la cédula de identidad número V.- 24.107.984, por PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES. Admitida en su oportunidad se ordenó la notificación de la demandada, y de la Fiscal del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de lo cual se fijó oportunidad para la fase de mediación, a la cual se le dio inicio en fecha 20.07.2017, cuya prolongación se acordó a los fines de estudiar la propuesta realizada en esa oportunidad, y la cual concluyó con acuerdo total respecto de dicha partición y liquidación, y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La ciudadana FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ, cede sus derechos de propiedad sobre el vehiculo identificado con las siguientes características: TIPO; AUTOBUS; Placa: AF7322, Año 1993, Marca: Chevrolet; Modelo: P31; Serial de Carrocería: C2P2KPV325154; Serial de Motor: KPV325154, Color: Blanco, Tipo Transporte Público, cuyo Certificado de Registro de Vehiculo inicial data de fecha 18.12.2007, en la persona del ciudadano CARLOS JULIO LAREZ BLANCO, y hace entrega de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), mediante cheque a su nombre, signado con el número 17335566 girado contra la cuenta del ciudadano CARLOS EDUARDO LAREZ GRINSTEIN, del Banco Banesco, número 0134 1105 17 0001003432, el cual será depositado en su cuenta de ahorros, número 01750433960072535741 del Banco Bicentenario, por lo que el referido vehiculo y la cantidad liquida de dinero quedan a su total y entera disposición.
Por su parte, el ciudadano CARLOS JULIO LAREZ BLANCO, cede sus derechos de propiedad sobre la porción de terreno, ubicado en el Caserio Espinoza, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, de doce metros de frente por cuarenta metros de fondo, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480 MTRS2), que inicialmente formo parte de mayor extensión, cuya titularidad correspondía a las partes, según consta de documento protocolizado en la Oficina subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi, en fecha 07.11.2002, anotado en el Tomo 4, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2002; quien cede igualmente las bienhechurias construidas sobre el referido terreno, consistentes en una casa, siendo que tanto el terreno como la edificación en el construida en lo adelante corresponden en plena propiedad a la ciudadana FABIANA VANINA GRINSTEIN CATZ.
En atención a lo expuesto, se autoriza a ambos ciudadanos a gestionar la documentación necesaria ante cualquier Organismo Público y/o Privado tendente a regularizar la documentación de los referidos bienes muebles e inmuebles, conforme al acuerdo suscrito entre ellos, y homologado por este Despacho.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho (28) día del mes de julio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar.