REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001014
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Se inicia la presente con escrito presentado por la ciudadana JAMILE YASSER MAHMOD QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.847.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.792, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos, los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 18-08-2013 y 16-10-2016, de cuatro (04) y un (01) año de edad, habidos de su unión con el ciudadano EDISSON ATILIO JOSÉ CARDOZO ALVARADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.714.416. Manifiesta en su escrito que el mencionado ciudadano, quien reside en la Ciudad de Miami, del Estado de Florida de los Estados Unidos de America, concedió autorización a los mencionados niños en el itinerario y durante el periodo por ella especificado, pero que con ocasión de gestiones que debió realizar ante la Embajada de Venezuela en Amman-Jordania al momento de solicitar la Visa TR-FV para la niña Martina, toda vez que no habia sido naturalizada Venezolana, el mencionado permiso quedó en dicha Embajada, por lo que a los fines de dar fe de sus dichos consignó copia del mismo, y en mismo orden de ideas manifiesta que dada la proximidad del viaje resulta imposible que el padre le conceda y haga llegar a Territorio Venezolano nueva autorización en tiempo hábil.
Expuesto lo anterior, habiéndose constatado la veracidad de lo expuesto de la documentación anexa, entre ellas documentación que demuestran la residencia del padre, el permiso otorgado en su oportunidad, los documentos de identidad nacionales y extranjeros del grupo familiar, siendo que se constata que el viaje que tiene previsto realizar es con ocasión de estudios que habrá de realizar la solicitante, quien posee visa de estudiante, por lo que el tipo de visa que posee Ebrahim Cardozo le permite un largo periodo de estadía tal como se evidencia en planilla I20 que adjuntó para su verificación, a la cual se acogen los dependientes titulares de la visa F2, mientras que respecto de la niña Martina Cardozo, ella posee la nacionalidad del país destino., es por lo que fundamentados en el Interés Superior de los niños, en pro de asegurar su desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, entre ellos, el de mantener contacto directo y permanente con su grupo familiar, materno y paterno, para lo cual debe ponderarse la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y sus derechos y garantías, así como su condición específica de personas en desarrollo, en tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL otorgada por el ciudadano EDISSON ATILIO JOSÉ CARDOZO ALVARADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.714.416, en beneficio de sus hijos, Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 18-08-2013 y 16-10-2016, de cuatro (04) y un (01) año de edad, considerándolo como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por ciudadana JAMILE YASSER MAHMOD QUINTANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.847.187, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 172.792, actuando en su propio nombre y en el de sus hijos, los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, Asi se declara.
SEGUNDO: HOMOLOGADA la AUTORIZACIÓN DE VIAJE INTERNACIONAL otorgada por el ciudadano el ciudadano EDISSON ATILIO JOSÉ CARDOZO ALVARADO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.714.416, en beneficio de sus hijos, los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 18-08-2013 y 16-10-2016, de cuatro (04) y un (01) año de edad, quienes viajaran acompañados de su madre, con destino a Miami, siendo la ruta desde el Aeropuerto Internacional de Barcelona de la República Bolivariana de Venezuela a las 16:30 con la aerolínea Avior Airlines con el número de vuelo 9V1222 con destino directo a Miami, Estado de Florida de los Estados Unidos de América, Asi se establece.
TERCERO; Se hace del conocimiento de las autoridades Civiles, Penales y Administrativas de la Republica Bolivariana de Venezuela, que los niños estan AUTORIZADOS para viajar, por lo que deben permitir su libre transito.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintiocho días del mes de julio de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar
|