REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-J-2016-000734
Se inicia la presente por solicitud presentada por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.202.235, quien requiere se nombre Curadora Ad-hoc a su hija, la niña Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacida en fecha 09.06.2010, de siete años de edad, habida de su unión con la ciudadana LEOMAXYS COROMOTO ROJAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad número 18.551.904; toda vez que tiene pensado contraer matrimonio en fecha próxima; solicitud que es admitida en su oportunidad, fijándose la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se verificó en esta fecha, y en la cual además del solicitante, también compareció la ciudadana DILIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 11.145.670, quien fue postulada como curadora, audiencia en la cual aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto contraer nupcias y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue requerido por la mencionada Fiscal a requerimiento del interesado; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud incoada por la Doctora Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento del ciudadano JAVIER JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.202.235, Asi se decide.
SEGUNDO: Se designa CURADORA AD-DOC de la niña Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacida en fecha 09.06.2010, a la ciudadana DILIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 11.145.670, quien prestó el correspondiente juramento de Ley
TERCERO: Entréguese a los interesados copias certificadas de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Josefina Moreno Salazar