REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
Año: 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000005
PARTE ACTORA: NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMON EDUARDO PALMA
PARTE DEMANDADA: GESTHONEL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN GASTON TENAILLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal encontrándose presente la parte actora, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 18-01-2017, mediante demanda interpuesta por el abogado SIMON EDUARDO PALMA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.718.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.073, apoderado de la parte actora en el presente asunto de la ciudadana NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.399.414 ,En fecha 18-01-2017 se admitió la presente acción, librándose la notificación respectiva a la empresa demandada la cual fue consignada en forma positiva en fecha 25-01-2017 el cual fue debidamente fijado en la puerta de la demandada y recibida por el administrador de la Empresa GESTHOTEL C.A.
En fecha 26-01-2017 la Secretaria de este Circuito Judicial, dejó expresa constancia de que la notificación practicada en el presente asunto se hizo de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 15-02-2017 se anunció la Audiencia Preliminar, dejándose constancia que compareció por la parte demandante, el abogado en ejercicio SIMON EDUARDO PALMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. N° 80.073, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.399.414., según se evidencia de Poder debidamente otorgado por ante Notaria Pública de Pampatar de este Estado, en fecha 09-11--2016, anotado bajo el nro. 49, tomo 135, folios desde el 162 hasta 164 de los libros de autenticaciones de esa Notaria. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Empresa GESTHOTEL C.A, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, se difirió el pronunciamiento del dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente al de hoy, en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
La actora NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, antes identificada, alegó en su libelo de demanda que en fecha 27-01-2010, comenzó a prestar servicios personales, directos y subordinados para la Empresa GESTHOTEL C.A,, como ADMINISTRADORA, cumplía un horario comprendido entre las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de lunes a viernes con dos días libres por semana, percibiendo como último salario la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 37.500,00) al culminar la relación de trabajo. Expone que fue despedida del cargo que venia desempeñando de manera formal por la Gerente general ciudadana MARIA MARCANO violando así el decreto Nº 2158 vigente por tres años hasta el 2018 correspondiente a utilidades o en su defecto a aguinaldos así como tampoco se le pagó lo correspondiente al beneficio de alimentación durante los periodos del 01-09-2015 al 26-10-2016. En fecha 26-10-2016 la Gerente general la despidió de su cargo por lo que procedió a reclamar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales:
NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ
1.- fecha de ingreso: 27/01/2010
2.- fecha de renuncia: 26/10/2016
3.- fecha de servicio: 06 años 08 mes 29 dias
4.- salario integral: Bs. 37.500,00
5.- salario integral diario: Bs.1250,00
1) GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142. LITERALES A Y B
• 45 DIAS X Bs.115,16 = BS. 5.182,20 SALARIO NORMAL BS.102,25
• 62 DIAS X BS. 153,30 = BS. 9.504,60 SALARIO NORMAL BS. 136,00
• 64 DIAS X BS. 229,05 = BS. 14.659,20 SALARIO NORMAL BS. 202,10
• 66 DIAS X BS. 396,03 = BS. 26.177,58 SALARIO NORMAL BS. 396,25
• 68 DIAS X BS. 712,03 = BS. 48.418,04 SALARIO NORMAL BS. 625,20
• 70 DIAS X BS. 1050,03 = BS. 73.502,10 SALARIO NORMAL BS. 920,10
• 45 DIAS X BS. 1250,00 = BS. 56.250,00 SALARIO NORMAL BS. 1092,50
TOTAL PRESTACION DE ANTIGÜEDAD BS. 233.691,62
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART.142 LITERAL C 210 DIAS X BS. 1250,00= BS. 262.500,00
APLICA EL LITERAL “C” POR SER MAYOR A LOS LITERALES “A Y B”
3) INDEMNIZACION ARTICULO 92 L.O.T.T.T BS. 262.500,00
4) VACACIONES VENCIDAS AÑOS (2014-2015) (2015-2016)
60 DIAS X BS. 1000,00 = BS. 60.000,00
5) BONO VACACIONAL VENCIDO AÑOS (2014-2015) (2015-2016)
30 DIAS X BS. 1.000,00 = BS. 30.000,00
6) VACACIONES FRACCIONADAS ART. 196 LOTTT
20 DIAS X BS. 1.000,00 = BS. 20.000,00
7) BONO VACACIONAL FRACCIONADO ART.192 LOTTT
10 DIAS X BS. 1.000,00 = BS. 10.000,00
8) UTILIDADES ART. 131 LOTTT (2015)
60 DIAS X BS. 1.000,00 = BS. 60.000,00
UTILIDADES FRACCIONADAS
45 DIAS X BS. 1.000,00 = 45.000,00
9.- INTERESES/ PRESTACIONES BS. 38.559,11
10.- TICKET SOCIALISTA DE ALIMENTACION
01-09-2015 HASTA EL 01-01-2016=
5 MESES 30 X 5 = 150 X BS. 225,00= BS. 33.750,00
01-02-2016 HASTA EL 30-04-2016 =
3 MESES 30 X 3= 90 X BS. 442,50 = BS. 39.825,00
01-05-2016 HASTA EL 30-07-2016 =
3 MESES 30 X 3= 90 X BS. 619,50 = BS. 55.755,00
01-08-2016 HASTA EL 30-09-2016=
2 MESES 30 X 2= 60 X BS. 1.416,00= BS.84.960,00
01-10-2016 HASTA EL 26-10-2016=
26 DIAS 26 X BS. 1.416,00 = BS. 36.816,00
TOTAL BS. 251.106,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES = BS. 1.039.665,10
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..”. No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones de los demandantes, se presume la admisión de los hechos alegados.
En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.
Los montos a revisar son los siguientes:
Determinación del Salario para el cálculo de los conceptos demandados
Dada la admisión de hechos que se produce, para el cálculo de prestaciones sociales se tomaran los salarios descritos en el libelo de la demanda, en virtud de los alegatos de la parte demandante y de las pruebas aportadas, este Tribunal concluye que el salario base para efectuar los cálculos de los conceptos demandados es el siguiente:
Tiempo de servicio seis (06) años, (08) meses, veintinueve (29) días.
Ultimo salario normal mensual: Bs. 22.576,69
Ultimo salario normal promedio diario: Bs. 752,56
Ultimo salario integral mensual: Bs. 25.398,78
Ultimo salario integral mensual promedio diario: Bs. 846,63
1.- ANTIGUEDAD: La Trabajadora reclama por este concepto del artículo 142 literal C 210 días por Bs.1.250,00, para un total a demandar por este concepto de Bs. 262.500,00. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a ésta 210 días por cada año o fracción superior a los seis (06) meses, calculándolos con base al ultimo salario devengado, tomando para ello el salario alegado por el actor en el libelo, resultando la cantidad de Bs. 177.791,43 tal como se desprende del siguiente cuadro:
Antigüedad artículo 142 literal “a y b”: Bs. 85.748,32
Antigüedad artículo 142 literal “c”: 210 X 1250,00=Bs.177.791,43
Monto que resultó mayor entre los literales “a” y “c” = Bs. 177.791,43
En consecuencia se condena pagar a la empresa demandada, GESTHOTEL S.A, a pagar a la ciudadana NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 177.791,43) Así se decide.-
2.- PAGO POR VACACIONES VENCIDAS AÑOS (2014-2015) (2015-2016) Y BONO VACACIONAL VENCIDOS (2014-2015) (2015-2016): reclama la actora en su libelo por estos conceptos 60 días por Bs. 1.000,00 para un total de Bs.60.000,00 y 30 días por Bs. 1.000,00 para un total de Bs. 30.000,00 ,respectivamente De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio. En consecuencia, se condena a la empresa demandada GESTHOTEL S.A, a pagar a la ciudadana, NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional vencidos 78 días por Bs.752, 56 para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 58, 699,39). Así se decide.-
3.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: la cantidad de 30 días que multiplicados por el salario normal de Bs. 1.000 resulta la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio. En consecuencia, se condena a la empresa demandada, GESTHOTEL S.A, a pagar a la ciudadana NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, por concepto de pago por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado le corresponden 28 días a razón de 752.56 para un total de VEINTIÚN MIL SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.071,58). Así se decide.-
4.- UTILIDADES: La Actora demanda por este concepto la cantidad de 60 días x 1.000,00 para un total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00). De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, se condena a la empresa demandada GESTHOTEL S.A, a pagar a la ciudadana, NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ por concepto de Utilidades 30 días por 752,56 resulta la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.22.576, 69). Así se decide.-
5.- UTILIDADES FRACCIONADAS: La Actora demanda por este concepto la cantidad de 45 días por Bs. 1000,00 para un total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). De conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden por concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de 25 días, que multiplicados por el salario normal de 752,56 resulta la cantidad de Bs. 18.813,91. En consecuencia, se condena a la empresa demandada GESTHOTEL S.A, a pagar a la ciudadana, NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ por concepto de Utilidades Fraccionadas la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 18.813,91). Así se decide.-
6.- BONO DE ALIMENTACIÓN: La actora demanda por este concepto la cantidad de 416,00 x Bs.615= DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SIENTO SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 251.106,00). En virtud de la presunción de la Admisión de los hechos, se evidencia que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Alimentación Para los Trabajadores y Las Trabajadoras y al artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras le corresponden a la trabajadora 296 días por bono de alimentación no pagados por el empleador, discriminados de la siguiente manera: período del 01-01-2016 hasta el 31-07-2016, corresponden 210 días, multiplicados por 1,5 unidades tributarias vigente al momento de que se verifique su cumplimiento, y del período del 01-08-2016 hasta el 26-10-2016, corresponden 86 días, multiplicados por 8 unidades tributarias vigente al momento de que se verifique su cumplimiento, para lo cual se ordena calcular dicho monto mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente decisión, para lo cual deberá nombrarse un único experto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se condena a la empresa demandada, GESTHOTEL S.A a pagar a la ciudadana NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ por concepto de Bono de Alimentación la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo que al efecto realizara un experto contable nombrado por este tribunal. Así se decide.-
7.- INDEMNIZACION ARTICULO 92 L.O.T.T.T
La trabajadora reclama por este concepto la cantidad de 262.500,00que corresponden al resultado de la antigüedad. De conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras le corresponden a la trabajadora NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 177.791,43)
8.- INDEXACIÓN: Se condena a la empresa GESTHOTEL S.A al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas a la actora, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 26-10-2016; y desde la notificación de la demanda esto es 24-01-2016 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.
9.-INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley Orgánica Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras se condena a la parte demandada pagar a la actora los Intereses sobre las prestaciones sociales, generados a lo largo del tiempo que duró la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho a la trabajadora a percibir prestaciones sociales, hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, es decir hasta el día 26 de octubre de 2016, conforme a los parámetros establecidos en el artículo antes referido, la cual se ordena calcular por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente decisión, para lo cual deberá nombrarse un único experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
10.-INTERESES DE MORA: De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se condena a la parte demandada al pago de los intereses moratorios generados por las prestaciones sociales desde la fecha de extinción de la relación de trabajo, esto es 26 de octubre de 2016, y para los demás conceptos a partir de la notificación de la demanda, esto es 24 de enero de 2017 hasta que la decisión quede definitivamente firme, mediante un único experto nombrado por el Tribunal Ejecutor, calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización, ni será objeto de indexación, por lo que dicho cálculo se realizará antes de indexar la cantidad condenada a pagar. Así se decide.
En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-
En consecuencia, le corresponde a la ciudadana NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, la cantidad CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 416.744,43) por la suma de todos los conceptos condenados. Así se establece.-
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.399.414, contra la EMPRESA demandada GESTHOTEL C.A, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa GESTHOTEL C.A, pagar a la demandante ciudadana, NERITZA GREGORY CASTILLO MARTINEZ, la cantidad de CUATROCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 416.744,43) más lo que resulte de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, indexación y el bono de alimentación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión TERCERO: Se condena en costas a la demandada, GESTHOTEL C.A de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Asunción, a los veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° y 158°.
EL JUEZ,
DR. FIDEL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha (22-02-2017), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 9:00a.m.-
LA SECRETARIA.
FH/af
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