REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: OP02-V-2012-000350

PROCEDENCIA: DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
DEMANDANTE: WENDYS DEL VALLE LOPEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.669.828. (Abuela Materna).
DEMANDADA: DELIANNIS JACKELINE BRITO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.625.881. (Sin filiación paterna establecida)

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.


DE LOS HECHOS Y ACTAS DEL PROCESO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observa esta Juzgadora que en fecha 11 de Junio de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor del niño de autos, admitiéndose la misma en fecha 14/06/2012. En el escrito libelar se expone que la madre del niño salio embarazada y su pareja no se hizo cargo de ella, que ni siquiera al nacer lo reconoció, que la abuela se hizo cargo del niño, pero su progenitora se busco a otra pareja llevándoselo consigo, pero que esa convivencia duro solamente seis (06) meses en virtud que lo golpeaba, razón por la cual la ciudadana Yelitza Rodríguez busco al niño de autos, antes que sucediera algo mas grave, desde ese momento la abuela materna se hizo cargo de su nieto, siendo ella quien le ha garantizando todos sus derechos y en especial el de un nivel de vida adecuado, por tal motivo, solicita la Medida de Protección en beneficio de su nieto, el niño, antes referido.

TRIBUNAL DE DONDE PROVIENE LA CAUSA: El conocimiento de la presente causa le correspondió al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.

AUDIENCIA DE SUSTANCIACIÓN: El día 25 de Septiembre de 2012, se dio inicio a la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia que la parte demandante, ni la parte demandada comparecieron a la audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, sin embargo el Tribunal vista la naturaleza difirio la misma. En fecha 23 de Octubre de 2012, se celebro la Prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejo constancia de la comparencia de las partes; seguidamente fueron analizados los elementos probatorios que constan de autos, y se ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que realicen informe psico-social al grupo familiar del niño, y se acordó la Prolongación de la misma. (Folios 29 al 30). En fecha 21 de Octubre de 2014, se dio por Concluido la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, ordenándose remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. El mismo lo dio por recibido, ordenó darle entrada en el libro de causas y fijo oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio para el día 07/04/2015. Por Acta N° 485, de fecha 03-08-2016, suscrita por la Coordinación de este Circuito Judicial de Protección, se redistribuyen las causas del referido Juzgado, correspondiendo la misma al presente Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes creado según Resolución N° 2016-0008 de fecha 09-05-2016, designando para dicho cargo a quien suscribe la presente causa, abocándose de la misma en fecha 30/11/2016.


AUDIENCIA DE JUICIO Y DISPOSOTIVA DEL FALLO: En fecha 07/02/2017, se celebro la audiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 484 de la LOPNNA, dictándose en la misma fecha el dispositivo en el presente procedimiento.-