REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-004058
ASUNTO : OP01-S-2013-004058
AUTO DE REDENCIÓN CON ACTUALIZACIÓN DEL COMPUTO DE PENA
Vista el Acta de Pronunciamiento la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (CEPAB) estado Anzoátegui de fecha 23-12-2016, recibida en este tribunal de Ejecución el 23-02-2017, en la cual con fundamento en los artículo 62 del Código Orgánico Penitenciario, los miembros que la susribren, solicitan la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO realizado por el PENADO CARREÑO MAURY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-15.244.135, quien cumple CONDENA de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; este Tribunal pasa a resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario en los términos siguientes:
De la revisión de las actuaciones, se observa:
MOTIVACIÓN
Redención
1.-) Al folio 177 riela PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA (CEPAB) de Barcelona estado Anzoátegui, de fecha 23-12-2016, en la cual los Miembros que la suscriben señalan que el precitado penado laboró desde el 15-07-2014 hasta el 22-01-2016 en el Internado Judicial de la Región Insular y desde el 28-02-2016 al 23-12-2016 en el Centro Penitenciario Agroproductivo. Señala un total de tiempo hábil e ininterrumpido de trabajo de: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS y total de tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
2.- Al folio 178 riela CONSTANCIA LABORAL expedida en fecha 23-12-2016 por el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA en la cual consta que realizó labores en MANTENIMIENTO desde 28-02-2016 hasta el 23-12-2016.
3.-) Al folio 179 riela CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 23-12-2016 donde el Equipo Integral del CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA certifica que el precitado Penado ha presentado BUENA CONDUCTA FAVORABLE.
4.-) Al folio 180 riela CONSTANCIA DE TRABAJO Y CONDUCTA, expedida en fecha 03-03-2016 por el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR, en la cual consta que se desempeñó como AYUDANTE DE ALBAÑIL desde 15-07-2014 hasta el 22-01-2016.
A los fines de calcular el tiempo redimido, cabe señalar las citar las normas que se transcriben a continuación.
Artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario, que establece:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”
Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.
Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…”
De las constancias de trabajo se evidencia que el PENADO laboró en el INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Y en el CENTRO PENITENCIARIO AGROPRODUCTIVO DE BARCELONA por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Que al ser sumados arroja un tiempo hábil e ininterrumpido de trabajo: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA y UN TOTAL DE TIEMPO A REDIMIR DE: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS .
Actualización De Cómputo.
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 27 de diciembre 2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (24-02-2017) durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS; al cual se le adiciona la REDENCION hecha en el presente auto el día de hoy (24-02-2017) de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS , resultando un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DE: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 06-11-2023 A LAS 12 DEL MEDIODIA.
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio, las fórmulas de cumplimiento de pena no privativas de libertad. Se establece que el precitado Penado OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las tres cuartas ( ¾ ) partes de la pena impuesta, es decir al cumplir ocho (08) años y cuatro (04) meses. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DVM DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: REDIME LA PENA POR TRABAJO POR UN TIEMPO DE UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS al PENADO CARREÑO MAURY JOSE, titular de la cédula de identidad N° V- 15.244.135, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 27 de diciembre 2013, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (24-02-2017) durante TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DÍAS; al cual se le adiciona la REDENCION hecha en el presente auto el día de hoy (24-02-2017) de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) HORAS , resultando un total de PENA CUMPLIDA CON REDENCIÓN DE: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOCE (12) DIAS Y DOCE (12) HORAS. TERMINA DE CUMPLIR LA PENA EL 06-11-2023 A LAS 12 DEL MEDIODIA. TERCERO: Se establece que el precitado Penado OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las tres cuartas ( ¾ ) partes de la pena impuesta, es decir al cumplir ocho (08) años y cuatro (04) meses. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario Agroproductivo. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalia y a la Defensa del Penado.
JUEZA DE EJECUCION DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA
En fecha ___________se libró oficio remitiendo copia de la presente decisión al Centro Penitenciario Agroproductivo de Barcelona (CEPAB) estado Anzoátegui y se libraron boletas de Notificación Nros:_____________________________________
______________________________________________________________________.
Conste/Srio