REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 15 de Febrero de 2017
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000657

EJECUTESE DE SENTENCIA

Recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado de Juicio de este Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer; este Tribunal de Ejecución, procede a publicar auto de ejecución de sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos que seguidamente se establecen.
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Antecedentes
El 27-10-017, el Tribunal de Control Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, publica el texto íntegro de la sentencia que CONDENA al acusado ROBERMY JOSE MILANO GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.675.060, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, nacido el 31-08-1982, Residenciado en calle La Marina, casa de color amarillo, a dos cuadras del Comando de la Guardia Nacional, Municipio Mariño, de esta entidad Federal; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana N. P. M., mas las accesoria del artículo 69 numeral 2 eiusdem.
El 17-01-2017, es declara definitivamente firme la sentencia definitiva por el Tribunal de Control 02.
El 15-02-2017 se le da entrada en este Tribunal de Ejecución a las presentes actuaciones.
Motivación para decidir
Al revisar las actuaciones se observa que el precitado Penado fue aprehendido por las presentes actuaciones el 29 de junio de 2016, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 15 de febrero de 2017 por un tiempo de SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que se toman como parte de la pena cumplida. En tal sentido, le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN. Termina de cumplir la pena el 29-10-2024.

Si bien es cierto el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece entre otras cosas, que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; en el presente caso se observa que los hechos ocurrieron estando vigente el artículo 488 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.078 Extraordinario de fecha 15 de junio de 2012; en tal sentido, a tenor de lo dispuesto en el Parágrafo Segundo de la norma antes citada, el penado sólo podrá optar a fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido las tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta. Razón por la cual podrá optar a la Libertad Condicional, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, cuando haya cumplido seis (06) años y tres (03) meses de la pena impuesta. En consecuencia OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL EL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022.

Dispositiva
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta al PENADO ROBERMY JOSE MILANO GONZALEZ (antes identificado) OCHO (08) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, mas la accesoria del numeral 2 del artículo 69 eiusdem. En consecuencia LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACIÓN. SEGUNDO: El Penado Termina de cumplir la pena el 29-10-2024 y OPTA A LIBERTAD CONDICIONAL en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022. TERCERO: a) Ofíciese al Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), por órgano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Insular, para que se actualice el Status del precitado Penado, en virtud de la sentencia ejecutada en el presente Asunto. b) Ofíciese a la Coordinación de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular Para el Interior Justicia y Paz, solicitando Certificado de Antecedentes Penales que pueda tener la penada, anexando copia certificada de la sentencia y del presente ejecutese. c) Ofíciese al Director General del Consejo Nacional Electoral (CNE) a fin de informarle que este Despacho judicial, el día de hoy dictó el presente auto de Ejecutese de Sentencia, indicando en dicho oficio, nomenclatura de expedientes de tribunal y fiscalía actuante, con la identificación completa del penado, fecha de la sentencia, delito y pena a cumplir, dado que fue condenado a cumplir la pena accesoria del articulo 69.2 consistente en la Inhabilitación Política. Y d) Remítase copia certificada del presente ejecutese al Internado Judicial donde se encuentre recluido el penado, por contener el cómputo actualizado de la pena, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 472 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal remítase copia certificada de la presente decicisón al Tribunal de Ejecución de la Entidad Federal donde se encuentra recluido el penado, para que conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 471 realice la Vigilancia y Control Penitenciario y lo notifica del presente ejecutese. Notifíquese a la defensa y a la fiscalia actuante. Cúmplase


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVÍS
Jueza Provisoria del Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Competente en Materia DVM
estado Bolivariano Nueva Esparta


ABG. ROSMARY DEL VALLE MARCANO CEDEÑO
Secretaria


En fecha______________se libraron Boletas de Notificación Y oficios Nos. ______________________________________________________________________________
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Conste/Sria.