REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de febrero 2017
206° y 157º
Vista la diligencia presentada en fecha 18-01-2017 (f. 316, 3ª pieza) por las abogadas BELINDA CELESTE REBOLLEDO y CARMEN YECENIA SOSA, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano BRUCE ANDREW PESTANA TULLOCH, parte demandada, mediante la cual anuncian recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Accidental en fecha 09-12-2016; en consecuencia se ordena practicar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 17-01-2017 exclusive, hasta el día 31-01-2017 inclusive, con el objeto de verificar el vencimiento del lapso establecido en el artículo 314 eiusdem. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO.
EXP. Nº 07991/11
MAM/YGG.-
Cómputo
Quien suscribe, ABG. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO, Secretaria del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, HACE CONSTAR: desde el día 17-01-2017 exclusive, hasta el día 31-01-2017 inclusive, transcurrieron en este tribunal diez (10) días de despacho, los cuales son los siguientes: miércoles 18, jueves 19, viernes 20, lunes 23, martes 24, miércoles 25, jueves 26, viernes 27, lunes 30 y martes 31 de enero de 2017. Conste,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO ACCIDENTAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de febrero 2017
206° y 157º
Visto el recurso de casación anunciado en fecha 18-01-2017 (f. 316, 3ª pieza), por las abogadas BELINDA CELESTE REBOLLEDO y CARMEN YECENIA SOSA, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano BRUCE ANDREW PESTANA TULLOCH, parte demandada, contra la sentencia dictada por este juzgado en fecha 09-12-2016, que declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por apoderada judicial de la parte actora, ciudadana Mayra Carolina Barrueta Viloria, contra la sentencia dictada en fecha 21-10-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se REVOCA el fallo apelado dictado por el tribunal de instancia antes mencionado en fecha 21-10-2010.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la demanda mero declarativa de concubinato intentada por MAYRA CAROLINA BARRUETA VILORIA contra BRUCE ANDREW PESTANO TULLOCH, determinándose que la unión estable entre ellos se inició el día 17 de mayo de 2006 y culminó en el mes de octubre del año 2008.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil por haberse dictado el presente fallo fuera del lapso legal.
Este tribunal a fin de proveer sobre el recurso anunciado, observa que en el presente caso la demanda fue interpuesta en fecha 03-09-2009, estimada en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.200,00), equivalente a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (40 UT), monto este que permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, es por lo que se ADMITE dicho recurso de casación; en consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ese honorable tribunal conozca del recurso anunciado. Se hace constar que el último día para anunciar el recurso fue el 31-01-2017, inclusive. Por cuanto el expediente presenta tachaduras y enmendaduras en los folios 313 al 315 de la tercera (3ª) pieza, se ordena la corrección de los referidos folios. Se deja constancia de lo testado y enmendado. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR ACCIDENTAL,
Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO.
EXP. Nº 07991/11
MAM/YGG.-
Admisión
En esta misma fecha (02-02-2017) se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se remite el expediente constante de cuatro (4) piezas, la primera con doscientos setenta y tres (273) folios útiles, la segunda con doscientos treinta y tres (233) folios útiles, la tercera con trescientos veintidós (322) folios útiles, cuaderno de medidas con ciento veintidós (122) folios útiles, con oficio Nº ________. Conste.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. YULZOLYS GONZÁLEZ GALINDO.