República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
206° y 157°

Exp. Nº 1.192-12
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Marielys del Valle Salinas Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.571, en su condición de miembro y apoderada de los ciudadanos Carmen Mercede Prieto viuda de Salinas y Geoverthy José Salinas Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.831.771 y V-10.204.082, respectivamente, todos pertenecientes a la Sucesión Baltazar del Jesús Salinas García.
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: Maria Teresa Alsina Vaca y Francis Rodríguez Villarroel, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 85.456 y 115.818, respectivamente.
Parte Demandada: IGNACIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.897.644, domiciliado en la calle Paralela, Caserío Fajardo, casa 22-125, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Juan Francisco Fernández Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.050.793, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 22.771.
Motivo: DESALOJO.
NARRATIVA
En fecha, 31-01-2012, (folios 01 al 05), fue presentado para su distribución libelo de demanda por Desalojo, interpuesto por los ciudadanos Marielys del Valle Salinas Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.571, en su condición de miembro y apoderada de los ciudadanos Carmen Mercede Prieto viuda de Salinas y Geoverthy José Salinas Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.831.771 y V-10.204.082, respectivamente, todos pertenecientes a la Sucesión Baltazar del Jesús Salinas García, contra el ciudadano IGNACIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.897.644.
En fecha, 01-02-2012 (folio 06), el Tribunal dictó auto mediante el cual dio entrada y le asignó el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 03-02-2012 (folios 07 al 112), la parte actora consignó los recaudos pertinentes para la admisión de la presente demanda.
En fecha, 06-02-2012 (folios 113 al 115), el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a la audiencia de mediación.
En fecha, 09-02-2012, (folio 116), los ciudadanos Marielys del Valle Salinas Prieto, Carmen Mercedes Prieto viuda de Salinas y Geoverthy Salinas, otorgaron poder a las abogadas María Teresa Alsina y Francis Rodríguez Villarroel.
En fecha, 23-02-2012 (folio 117), el alguacil de este tribunal dejó constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para llevar a cabo la citación de la parte demandada.
En fecha, 27-03-2012, (folios 118 al 125), el alguacil de este tribunal consignó la boleta de citación de la parte demandada, así como la compulsa en virtud de que no ubicó al ciudadano Ignacio Pimentel.
En fecha, 28-03-2012 (folio 126), la abogada María Teresa Alsina Vaca, apoderada actora solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada.
En fecha, 18-10-2013 (folios 93 al 112), la ciudadana Marialej Carolina Tagliaferro Niño, asistida por la abogada Loida Marcano de Díaz, presentó escrito de pruebas.
En fecha, 18-04-2012, (folios 127 al 128), el Tribunal dictó auto ordenando librar el cartel de citación a la parte demandada.
En fecha, 24-04-2012, (folio 129), la abogada María Teresa Alsina Vaca, apoderada actora, retiró el cartel de citación para su publicación.
En fecha,14-05-2012 (folios 130 al 132), abogada María Teresa Alsina Vaca, apoderada actora consignó la publicación del cartel de citación y solicitó el abocamiento de la Juez a la presente causa.
En fecha, 24-10-2012, (folio 133), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez.
En fecha, 30-05-2012, (folio 134), la abogada Yanette González, Secretaria del Tribunal consignó diligencia en la cual dijo haber fijado un cartel en la morada del demandado.
En fecha, 19-06-2012, (folios 135 al 138), el ciudadano Ignacio Pimentel, se dio por citado en el presente juicio le otorgó poder apud acta al abogado Juan Francisco Fernández
En fecha, 29-06-2012, (folio 139), el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente para que tuviera lugar la audiencia oral, y dejó sin efecto la audiencia celebrada en fecha 27-06-2012, y repuso la causa al estado en que se dejara transcurrir el lapso estipulado en el cartel para que se celebre una audiencia, y en virtud de hasta la presente fecha habían transcurrido tres (3) días, es por lo que se fijó el 2° día de despacho siguiente para llevar a cabo la misma.
En fecha, 03-07-2012, (folio 140), se celebró la audiencia de mediación entre las partes acudiendo a la misma la parte actora y la demandada, siendo que la parte demandada solicitó al Tribunal le concediera una prórroga de 15 días. El Tribunal visto lo solicitado le concedió la prórroga solicitada, a fin de que la demandada presentara sus proposiciones.
En fecha, 06-07-2012, (folios 141), el Tribunal visto que por acta del 03-07-2012, se otorgó una prorroga de 15 días para que la demandada presentara sus propuestas, y se omitió fijar la hora, es por lo que en consecuencia fijó las 10:00 a.m., a fin de llevar a cabo la misma.
En fecha, 18-07-2012, (folios 142 al 143), se celebró la audiencia entre las partes, no llegando a acuerdo alguno.
En fecha, 08-08-2012, (folios 144 al 155), el abogado Juan Francisco Fernández, apoderado de la demandada, consignó escrito de contestación a la demanda y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 13-11-2012, (folios 156 al 158), las abogadas María Alsina y Francis Rodríguez, apoderadas de la parte actora consignó escrito de subsanación.
En fecha, 20-11-2012, (folios 159 al 160), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Liseth Mora, a la presente causa, ordenando la notificación de la demandada.
En fecha, 09-01-2013, (folio 161 al 162), el Alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación dirigida al demandado Ignacio Pimentel, la cual le fue recibida por su abogado Juan Francisco Fernández.
En fecha, 10-01-2013, (folio 163 al 166), la abogada María Alsina, apoderada actora, procedió a consignar nuevamente el escrito de contestación a la cuestión previa opuesta.
En fecha, 25-01-2013, (folio 167 al 170), la abogada María Alsina, apoderada actora, procedió a consignar nuevamente el escrito de contestación a la cuestión previa opuesta, y solicitó se dejara sin efecto las presentadas en fecha 3-11-2012 y 12-11-2012.
En fecha, 04-02-2013, (folio 171 al 172), el Tribunal dictó auto revocando el auto de abocamiento de fecha 20-11-2012, y ordenó librar una nueva boleta a la parte demandada.
En fecha, 19-03-2013, (folios 173 al 174), el Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Ignacio Pimentel, la cual le fue recibida por su apoderado judicial Juan Francisco Fernández.
En fecha, 17-04-2013, (folios 175 al 178), la abogada María Alsina, apoderada actora, procedió a consignar nuevamente el escrito de contestación a la cuestión previa opuesta.
En fecha, 25-04-2013, (folio 179), el Tribunal dictó auto de abocamiento de la Juez Freyja Berbín a la presente causa.
En fecha, 03-05-2013, (folio 180), la abogada María Alsina, apoderada actora, presentó diligencia dando por reproducido en su totalidad y extensión las defensas presentadas en el escrito de contradicción a la cuestión previa opuesta.
En fecha, 21-05-2013, (folio 181), el tribunal ordenó practicar un cómputo por Secretaría.
En fecha, 21-05-2013, (folio 182 al 193), el tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y ordenó notificar a las partes.
En fecha, 28-05-2013, (folios 194 al 201), las abogadas María Alsina y Francis Rodríguez, apoderadas de la actora, presentaron escrito y consignaron poder otorgado por los codemandantes subsanando la cuestión previa opuesta y declarada con lugar por este Tribunal.
En fecha, 30-05-2013, (folio 202), la abogada María Alsina, presentó diligencia ratificando todo y cada uno de los actos del proceso.
En fecha, 10-06-2013, (folio 203), la abogada María Alsina, solicitó al Tribunal se fijaran los hechos controvertidos.
En fecha, 11-06-2013, (folios 204 al 205), el Tribunal dictó auto ordenando la notificación de la parte demandada, en virtud de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 21-05-2013.
En fecha, 22-07-2013, (folios 206 al 207), el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano Ignacio Pimentel, la cual le fue recibida por el abogado Juan Francisco Fernández.
En fecha, 25-07-2013, (folio 208), las abogadas María Alsina y Francis Rodríguez, apoderadas de la actora presentaron escrito de subsanación de la cuestión previa declarada con lugar, y avalaron y ratificaron todas las actuaciones realizadas por la parte actora.
En fecha, 17-09-2013, (folio 209), la abogada Francis Rodríguez, apoderada de la actora, solicitó pronunciamiento sobre los puntos controvertidos y la continuidad del procedimiento.
En fecha, 18-10-2013, (folio 210), la abogada María Alsina, apoderada de la actora, solicitó pronunciamiento sobre los puntos controvertidos y la continuidad del procedimiento, así como un cómputo de los días de despacho desde el 25-07-2013 hasta el 17-10-2013, ambos inclusive.
En fecha, 27-11-2013, (folio 211), la abogada Francis Rodríguez, apoderada de la actora, solicitó pronunciamiento sobre los puntos controvertidos.
En fecha, 21-01-2014, (folio 211), la abogada María Alsina, apoderada de la actora, solicitó pronunciamiento sobre los puntos controvertidos.
En fecha, 17-02-2014, (folios 213 al 214), el Tribunal dictó auto razonado advirtiendo a las partes que la causa entraba en etapa de sentencia, disponiendo de 5 días contados a partir de esta fecha, para dictar dicho pronunciamiento.
En fecha, 16-05-2014, (folio 215), la abogada María Alsina, apoderada de la actora, solicitó el abocamiento del Juez Miguel Guara, a la presente causa.
En fecha, 21-05-2014, (folios 216 al 217), el Tribunal dictó auto de abocamiento del Juez a la presente causa.
En fecha, 23-05-2014, (folios 218 al 219), la abogada María Alsina, apoderada de la actora, hizo del conocimiento del Tribunal el fallecimiento del demandado Ignacio Pimentel, consignando para ello copia certificada del acta de defunción.
En fecha, 28-05-2014, (folios 220 al 221), el Tribunal dictó auto suspendiendo la causa conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y ordenó librar un edicto a los herederos desconocidos conforme al artículo 231 ejusdem.
En fecha, 20-06-2014, (folio 222), la abogada María Alsina, apoderada de la actora, retiró el edicto librado, a los fines de su publicación.
En fecha, 14-07-2014, (folio 223), la abogada María Alsina, apoderada de la actora, consignó el edicto librado, en virtud de que sus representados no habían podido publicarlo en el Sol de Margarita, por razones económicas, y solicitó se ordenara publicarlo en el diario el Caribazo.
En fecha, 25-07-2014, (folios 224 al 225), el Tribunal dictó auto ordenando librar un nuevo edicto que seria publicado en los diarios La Hora y el Caribazo.
En fecha, 29-07-2014, (folio 226), la abogada María Alsina, apoderada de la actora, retiró el cartel para su publicación.
En fecha, 29-07-2014, (folios 227 al 229), el Alguacil del tribunal consignó boletas de notificación del ciudadano Ignacio Pimentel, en virtud de no haber podido llevar a cabo la misma.
En fecha, 08-10-2014, (folios 230 al 264), la abogada María Alsina, apoderada de la actora consignó la publicación de los carteles librados por este Tribunal.
En fecha, 18-11-2014, (folio 265), la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado un edicto en la casa N° 125, al lado del Restaurant el Punto Paisa, el cual estaba dirigido a los herederos y causahabientes conocidos y desconocidos del de cujus Ignacio Augusto Pimentel Martínez.
En fecha, 25-07-2015, (folio 266), la abogada María Alsina, apoderada de la actora solicitó al Tribunal se dictara sentencia definitiva.
En fecha, 13-08-2015, (folio 267), la abogada María Alsina, apoderada de la actora solicitó al Tribunal se dictara pronunciamiento expreso de la etapa procesal en la que se encontraba la presente causa.
En fecha, 16-10-2015, (folio 268), el Tribunal dictó auto en el cual advirtió a las partes que el próximo acto procesal era la audiencia de juicio, la cual tendría lugar una vez que constara en autos la citación de los herederos conocidos del finado Ignacio Augusto Pimentel.
En fecha, 19-10-2015, (folio 269), la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un edicto dirigido a los causahabientes conocidos y desconocidos del de cujus Ignacio Augusto Pimentel.
En fecha, 11-02-2016, (folio 270), la abogada María Alsina, apoderada de la actora solicitó al Tribunal le fuera devuelto el original de la declaración sucesoral, que corre inserto a los folios del 46 al 53, ambos inclusive. Así como el instrumento poder inserto a los folios 198 al 201, y puso a disposición del Tribunal las copias simples para tal fin.
En fecha, 11-02-2016, (folio 271), el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para las copias simples de los documentos solicitados.
En fecha, 17-02-2016, (folio 272), el Tribunal dictó auto ordenando el desglose y la devolución de los originales solicitados.
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
El procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“…La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de interés (uti singulis), y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciendo cumplir. El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. Comentarios al art. 14) exige que éste, una vez indicado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural que es la sentencia. Por ello, el Juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la instancia…”
Sobre este partícula la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N°. 01035, emitido en fecha 12-06-2001, expediente N°. 15620, estableció lo siguiente:
“…Para decidir la Sala observa:
La Perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinado a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…”
De lo anteriormente resaltado se colige que la Perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho y se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causa que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurra seis meses desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
Estos términos no son otros que los indicados en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
37. El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
38. El transcurso de treinta días desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que el demandante hubiere cumplido las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
39. El transcurso de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, realizada antes de la citación del demandado, si el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
40. El transcurso de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes (artículo 144 del Código de Procedimiento Civil), o por haber perdido el carácter con que obra, sin que los interesados hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.
En su esencia, tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes (de todos los litigantes), y la sanción se verifica de derecho, la que no es renunciable por las partes, tal como señala el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso en particular, la última actuación de las partes en la presente causa fue en fecha, 11-02-2016, fecha en la cual la apoderada de la parte actora solicitó le fuera devuelto el original de la declaración sucesoral, que corre inserto a los folios del 46 al 53, ambos inclusive. Así como el instrumento poder inserto a los folios 198 al 201, siendo que desde esa fecha hasta la presente, la misma no ha ejecutado actuación alguna tendente a lograr la citación de los herederos del de cujus Ignacio Augusto Pimentel, tal y como fue ordenado por auto de fecha 16-10-2015, y así darle continuidad al proceso, por lo que este Tribunal en vista de las características especiales de la perención de la instancia, la cual como se expresó es irrenunciable y opera de pleno derecho, en virtud de que conforme a lo señalado, la presente causa se mantuvo paralizada por un período superior a seis (6) meses y por consiguiente se verificó indefectiblemente la perención de la instancia contemplada en el ordinal 4° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
IV.- DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedente expuestas, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES y PENÍNSULA DE MACANAO de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN de la INSTANCIA en el presente juicio que por DESALOJO, presentó la ciudadana Marielys del Valle Salinas Prieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.539.571, en su condición de miembro y apoderada de los ciudadanos Carmen Mercede Prieto viuda de Salinas y Geoverthy José Salinas Prieto, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.831.771 y V-10.204.082, respectivamente, todos pertenecientes a la Sucesión Baltazar del Jesús Salinas García, contra el ciudadano IGNACIO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.897.644, domiciliado en la calle Paralela, Caserío Fajardo, casa 22-125, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA. Cúmplase lo ordenado en Porlamar, a los quince (15) días del mes de febrero del año dos mil Diecisiete (2017).
La Juez,

Abg. Marianny Velásquez Salazar La Secretaria

Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/wrr.-
Exp.- 1192-12

En esta misma fecha (15-02-2017) siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión, así mismo se libró boleta de Notificación a la parte. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Horiana Gómez Gómez