República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 17 de Febrero de 2017.
206º y 157º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos CRISTIAN JOAN NAVARRO FUENTES y ALEXANDRA YOSEINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.029.018 y V- 12.221.979, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Aldonza Manrique, Condominio Garden Plaza Suite, Piso 1, Apartamento 1-B, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, y la segunda fijo su residencia en la Calle El Cardón, Urbanización Doña Elisa, Municipio García del Estado Nueva Esparta, asistidos por la abogada en ejercicio SUKEYNER CEDEÑO AGUILERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.162.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 14 de Mayo de 2011, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 48, manifestaron que de dicha unión no procrearon. Así mismo, alegan que desde hace cinco (05) años y un (01) mes están separados de hecho, y de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 13 de Enero de 2017, es recibida por distribución la presente solicitud.
En fecha 23 de Enero de 2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que comparezca por ante este Tribunal en el décimo (10) día de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud. En la misma fecha se libro la respectiva boleta de notificación,
En fecha 30 de Enero de 2017, la abogada asistente antes identificada, mediante diligencia consigna Poder notariado, bajo el N° 14, Tomo 3, folios 157 al 159, de fecha 16 de Enero de 2017, para representar al ciudadano CRISTIAN JOAN NAVARRO FUENTES, antes identificado; en esta misma fecha y en el mismo acto, la parte solicitante puso a la orden del Alguacil de este Tribunal, los recursos necesarios para la realizar la citación al Fiscal.
En fecha 30 de Enero de 2017, comparece el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Febrero de 2017, comparece la representación fiscal y manifiesta al Tribunal que la opinión es favorable en su continuidad.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos CRISTIAN JOAN NAVARRO FUENTES y ALEXANDRA YOSEINA BRITO, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-
III.- Dispositiva.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos CRISTIAN JOAN NAVARRO FUENTES y ALEXANDRA YOSEINA BRITO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Mayo de 2011, ante el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 48, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Porlamar, a los diecisiete (17) días del mes de Febrero de 2017. Años: 206° y 157°.-
EL JUEZ TITULAR,
DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIA MILLÁN
ARV/Mm/es
Exp. N° 2.280-17
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