REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Veinticuatro (24) de Febrero de 2017
Años 206° y 158°

Vista la diligencia, constante de un (01) folio útil, así como sus respectivos anexos conformados por veintidós (22) folios útiles, en fecha 24 de Enero de 2017, por la Abogada BARBARA KELLY CARABALLO MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 206.910, actuando con su carácter de Apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual ocurre y expone lo siguiente: PRIMERO: “En nombre de mi representada DESISTO de la presente causa, según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y estando plenamente facultada para ello en instrumento Poder consignado en Original marcado “A” junto con el libelo de la demanda”. SEGUNDO: Solicito muy respetuosamente de este Tribunal el desglose de los documentos originales consignados en el presente expediente junto con el libelo de la demanda marcados con las letras “A” que rielan en los folios 10 al 12; “B” que rielan en los folios 13 al 20; “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, “D5”, “D6”, “D7”, y “D8”, que rielan en los folios 22 al 29; “E” que riela en el folio 31, “G” que riela en el folio 32, del presente expediente, para lo cual consigno en este acto copias fotostáticas de dichos documentos a los fines de su certificación junto con su original para ser agregado al presente expediente en sustitución de los Originales desglosados y por ende me sean devueltos dichos documentos originales, a la mayor brevedad posible jurando la urgencia de caso”; y por cuanto lo solicitado por la diligenciante es pertinente, se ordena la entrega de los documentos originales que rielan en los folios 10 al 20, 22 al 29, 30 al 32 del presente expediente, para el día 01 de Marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa sustitución de los originales en el expediente por las copias certificadas previamente por ante la Secretaría de este Juzgado Agrario. En consecuencia, éste Tribunal Agrario recibe la presente diligencia, así como sus respectivos anexos y ordena agregarlos al expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO

ABG. WILDEL MARCANO GONZÀLEZ
EXP. N° A-0050-17
JHP/WM/ag.-