REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 24 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002720
ASUNTO : OP01-S-2015-002720

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSÉ INES SALAZAR GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 2.830.943, fecha de nacimiento 21-01-1947, Residenciado en la Calle Martín Rodríguez, Casa S/N de color azul, Sector Punta de Mangle, Municipio Tubores de este Estado Teléfono 0416-5937296/ 0281-2654537.

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RUTH VELASQUEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público.

VICTIMA: NILDA SALAZAR.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano JOSÉ INES SALAZAR GONZALEZ, en fecha 18 de octubre de 2015, siendo las 6:30 horas de la noche, sostuvo una discusión con su sobrina NILDA TERESA SALAZAR, tornándose violento, arremetiendo físicamente en contra de la misma, tomándola por el cabello y propinándole golpes en distintas partes del cuerpo.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha siete (07) de febrero de Dos Mil diecisiete (2017), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. RUTH VELASQUEZ, Fiscala Auxiliar Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano JOSÉ INES SALAZAR GONZALEZ, en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicito al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se mantenga la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal penal, numeral 3° y 6°, así como la Medida de Protección establecida en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público ABG. FRANKLIN MERCADO, quien entre otras cosas expone: “Solicito en este Acto que esta causa sea conocida en juicio acogiéndome a la comunidad de la prueba, asimismo solicito sea revisada la medida que mantiene el ciudadano. Es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado JOSÉ INES SALAZAR GONZALEZ quien expone: “Me declaro inocente de los hechos que me atribuyen. Es todo”.

Estando presente la victima se le otorga la palabra a la misma, quien manifestó: “Solo quiero que se haga justicia y se busque la verdad puesto que todo lo que el dice es mentira cuando incluso me amenazó de muerte. Es todo”.

DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite la Acusación presentada por la representación de la Fiscalía del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y contener todos los requisitos de ley, en contra del ciudadano imputado JOSÉ INES SALAZAR GONZALEZ por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público; por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes; los cuales son: ofrecidas por la Representación Fiscal: Conforme a lo establecido en el articulo 308, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de la Dra. Milka Invernizzi, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, quien practico el Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741 en fecha 20 de octubre de 2015 a la ciudadana NILDA TERESA SALAZAR. 2.- Declaración de los funcionarios JUNIOR PALMA y DEIVIS CHIRINOS, adscritos a la Sub. delegación de Punta de Piedras del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron Inspección Técnica Nº 611 de fecha 19 de octubre de 2015. Conforme al articulo 338 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Declaración de los funcionarios JUNIOR PALMA Y DEIVIS CHIRINOS, adscritos a la Sub Delegación de Punta de Piedras. 2.- Declaración de la ciudadana NILDA TERESA SALAZAR en calidad de victima. Conforme al articulo 322, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Reconocimiento Médico Legal Nº 356-1741 de fecha 20 de octubre de 2015 practicado a la ciudadana NILDA TERESA SALAZAR. 2.- Inspección Técnica Nº 611 de fecha 19 de octubre de 2015, practicada por los funcionarios JUNIOR PALMA Y DEIVIS CHIRINOS,. Ofrecidas por la Defensa Publica: 1. Declaración del ciudadano JOSÉ INES SALAZAR GONZALEZ TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado no se acogió a ninguna de las medidas alternas a la prosecución del proceso, por cuanto desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado ciudadano JOSÉ INES SALAZAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se ordena el pase a juicio oral. CUARTO: Se mantiene la Medida de Protección establecida en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se mantiene la Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, numeral 3° y 6°. SEXTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA


ABG. ISABEL VILLAFRANCA