REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 18 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000701
ASUNTO : OP01-S-2015-000701

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por las ciudadanas MARVYS GOMEZ Y RONIBELLYS AGUILERA, actuando con el carácter de Fiscalas Auxiliares Interinos Primeras Encargadas de la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, en la causa seguida contra el ciudadano JESUS RAMON QUIJADA, de conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:

DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

La presente averiguación penal se inició en fecha 19 de febrero de 2015, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YONEIDA DEL VALLE MAZA MACUARE, por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, mediante la cual manifiesta entre otras cosas que el ciudadano denunciado de manera constante se presenta en su residencia, queriendo introducirse a la misma a la fuerza, le ha cortado la luz, así mismo le ha roto las tuberías del agua de la vivienda que ella le tiene arrendada.


La Representante del Ministerio Público verificado todos y cada uno de los elementos de pruebas, en su solicitud establece: “…De un estudio pormenorizado de las actas que conforman la investigación, toda vez que ha concatenado los hechos investigados con los elementos de convicción recabados, se desprende que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la comisión de algún hecho de carácter irregular que pudiese considerarse ilícito, en virtud que el conflicto dirimido en la presente investigación es de naturaleza civil y no trasciende a la esfera de los tipos penales establecidos en la Ley Especial …(sic)”. Consideró el Ministerio Público ajustado a derecho en el presente caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es al Ministerio Público al que le corresponde la titularidad de la acción penal y llevar a cabo la investigación, lo que significa que tiene el control del caso.

Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el sobreseimiento, como uno de los actos conclusivos de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por las cuales se hace necesario o inoficioso continuar con el proceso. El sobreseimiento procede cuando el hecho que motivó la apertura de la averiguación resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación de los imputados en ninguno de los supuestos de autoría y que a pesar de esa falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, es por ello, que cuando existe dificultad de continuar con la investigación, por la imposibilidad probatoria en la comisión del delito para ser atribuido a sujeto activo alguno, por no existir elementos suficientes tanto para demostrar la comisión del hecho delictivo, así como la participación de sujeto activo alguno, lo procedente es solicitar el Sobreseimiento de la causa.

El sobreseimiento, es un tipo de resolución judicial que dicta el juez o un tribunal, suspendiendo un proceso por falta de causas que justifiquen la acción de la justicia. Tiene como efecto el hacer cesar la pretensión o empeño de persecución. En el sobreseimiento el juez al ver la falta de pruebas o ciertos presupuestos, no entra a conocer el fondo del asunto o se abstiene de seguirlo haciendo, pudiendo terminar el proceso antes de dictar sentencia.

Esta juzgadora encuentra suficientes las argumentaciones expuestos por el Representante del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. ASÍ SE DECIDE.

DECISION

Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana YONEIDA DEL VALLE MAZA MACUARE, contra el ciudadano JESUS RAMON QUIJADA, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Líbrese el correspondiente oficio.-
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDA Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,