REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de febrero de 2017
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2016-002341
ASUNTO : OP01-S-2016-002341
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, natural de Cabimas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.088.921, residenciado en la calle Bella Vista, Sector la Lagunilla, El Espinal, residencia del Señor Polo, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta.
DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializada.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL) CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por Fiscala Séptima Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, ABG. YENNYFEL GOMEZ, en contra del acusado ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, ampliamente identificada en autos, debidamente asistido por el ABG. FRANKLIN MERCADO, Defensor Público Tercero Penal Especializado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
La ciudadana ABG. YENNYFEL GOMEZ, Fiscala Séptima Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar de la Fiscalía Novena, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, que se realizó el día seis (06) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en contra de el ciudadano ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, ya que en fecha 04 de diciembre de 2016, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando la adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), se encontraba en la residencia del su padre ciudadano ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, ubicada en la calle Bella Vista, Sector lagunita, Residencias Polo, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, específicamente en la habitación que el mismo arrienda, pasados los minutos ésta se dispone a dormir, cuando siente que comienza a tocarla, despertándose y al notar que era su progenitor le manifestó que pasaba, que respetara, posteriormente la tomó de las manos, sujetándola fuertemente, logrando quitarle su ropa interior (bluma), montándose encima de ella, lográndola penetrar vía vaginal, eyaculando dentro de la misma, sin su consentimiento, posteriormente esta se introduce al baño llorando y al salir del mismo, este vuelve a usar su fuerza física, abusando nuevamente de ella, penetrándola nuevamente vía vaginal, logrando salir de dicha residencia a las 10:10 horas de la mañana, cuando el referido ciudadano se despierta para llevarla a casa de su amiga la adolescente TATIANA DEL VALLE MARTINEZ MARIN.
Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusar al ciudadano ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL) CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: Testimoniales: 1.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO VICENTE RAUL VIZCAINO, DETECTIVES JOSÉ VARGAS Y CARLOS VELASQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Declaración de la funcionario DRA. ODALIS PENOTT. Médico forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 3.- Declaración de la funcionaria LIC. LISETTE MARCANO NARVAEZ. Psicóloga Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 4.- Declaración de la funcionaria DRA. MAGALY BENCHIMON adscrita al Departamento de Ciencias Forenses de Porlamar. 5.- Declaración de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO VICENTE VIZCAINO, DETECTIVES CARLOS VELASQUEZ Y JOSÉ VARGAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Testifícales: 1.- Declaración de la adolescente THATIANA DEL VALLE MARTINEZ MARIN. 2.- Declaración del ciudadano LUIS LENIN CRISTALINO CONTRERAS. 3.- Declaración de la ciudadana GLADYS DEL VALLE MARIN RODRIGUEZ. 4.- Declaración de la ciudadana ELSY MARÍA ALBORNOZ. Otros medios de prueba incorporados para su lectura: 1.- Reconocimiento Psiquiátrico Nº 356-1741-0355 practicado a la adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 06/12/16 . 2.- Reconocimiento Psicológico Nº 356-1741-0412 de fecha 06/12/2016. 3.- Reconocimiento Médico-Legal (Vagino rectal) de fecha 05/12/2016.4.- Inspección Técnica con Fijación Fotográfica S/N de fecha 05/12/16. 5.- Acta de prueba Anticipada de fecha 12/12/2016. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano utilizando la fuerza física constriño, a la adolescente (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL),, quien es su hija, a tener un contacto sexual no deseado, que incluyó penetración vaginal, ocasionándole laceraciones recientes con apuntilladas hemorrágico en horquilla vulvar, introito vaginal, y suco vagino rectal, violencia genital positiva, desfloración antigua, ano rectal sin lesiones. De igual manera, se evidenció la afectación emocional de la adolescente, al presentar problemas ocasionados con acontecimientos vitales negativos en la infancia y adolescencia Z61, así como, reacción a estrés agudo según CIE 10.
Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.
Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 107 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.
PENALIDAD
El delito imputado por el Ministerio Público al acusado ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO es VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL) CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. El artículo 43 en su tercer aparte de la ley especial, prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, quedando la pena en diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por tratarse de un delito continuado, se procede a aumentar 1/6 de la pena a impone, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Penal, quedando la pena en veinte (20) años y cinco (05) meses de prisión . Ahora bien como el acusado ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 107 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer quedando la misma en TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 69 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano ALCIFREDO ABRAHAN FABELO CASTILLO, plenamente identificado en autos, por ser autora responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA (VIA VAGINAL) CONTINUADA previsto y sancionado en el artículo 43 en su tercer aparte y ultimo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el articulo 99 del Código Penal y la agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, más las accesoria establecida en el artículo 69 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los trece (13) días del mes de febrero del año Dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
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