REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 6 de Febrero de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-000801
ASUNTO : OP01-S-2015-000801

AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.309.609, nacido en fecha 02-04-1965, de 51 años de edad, residenciado Calle Alfonso, sector conejero, casa S/N, detrás de Grafica virginia conejero, Municipio Mariño, teléfono: 0414-794-6878 Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. RAIMUNDO AGUILERA, Defensor Privado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscal Primera del Ministerio Público.

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

VICTIMA: GLADYS DEL VALLE AZOCAR AGUIAR

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que en reiteradas oportunidades, la ciudadana GLADYS DEL VALLE AZOCAR AGUIAR, encontrándose en su residencia el ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, dirigiéndose a su persona profiriéndole insultos, humillaciones, descalificaciones a su condición y dignidad de mujer; de igual forma, ha perturbado su tranquilidad, mediante amenazas reiteradas destinadas a ocasionar el abandono del inmueble por parte de la víctima, llegando al extremo de interrumpirle el servicio de agua y energía eléctrica, lo cual ha generado una reacción situacional depresiva, por lo que procedió a formular la respectiva denuncia…

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha tres (3) de Febrero del año 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

La ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo solicito se acuerde la Medida de Protección y Seguridad establecida en el artículo 90 ordinal 3 de la Ley Especial que consiste en la salida del domicilio en común con la ciudadana víctima por cuanto se encuentra afectada emocionalmente y se mantenga la Medida de Protección de conformidad con lo establecido en los artículos 90, Nº 5 y 6 de la Ley Especial, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima y la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas y por último solicitó el enjuiciamiento del mismo, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana victima GLADYS DEL VALE AZOCAR AGUIAR quien expuso entre otras cosas que: “A pesar tuvimos un problema en el año 2012, y fue remitido al grupo de equipo interdisciplinario y lo metieron en el grupo de reflexión y eso no le recibió de nada porque el no aprendió y me siguió molestando, y no solo el sino su familia hasta los consejo comunal lo tiene en mi contra, a raíz de eses problema yo sufro de los nervios y de insomnio, tanto así que tengo que tuve que verme con el psiquiatra, el no me deja vivir en paz, y yo lo único que quiero es que el saquen de la casa. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por la ABG. RAIMUNDO AGUILERA, quien expuso entre otras cosas que: “Buenos días a todos los presente primero mi cliente ya cumplió la pena en el Tribunal de Ejecución, segundo; esa casa no es de el sino de su hermano hay un sentencia por ante el Tribunal de Mariño y en cuanto a la salida del hogar me opongo ya que mi cliente tiene a su cargo su madre y un hermano especial a su cuido y ella no vive allí en esa casa yo tengo testigo de lo que dijo y por cuando lo testigo promovido por la fiscal son falso. Por ultimo visto que mi representado no admite ningún tipo de autoría en los hechos por lo cuales la acusa la representación fiscal y desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase las actuaciones a juicio, es todo”.

Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, quien expone entre otros lo siguiente: “Soy inocente y me voy a juicio, Es todo”.


DECISIÓN

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: Visto la solicitud de la Representante Fiscal del Ministerio Publico en solicitar la salida Inmediata del domicilio en común del ciudadano FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de conformidad con el artículo 90 ordinal 3 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; consistente en la salida inmediata del domicilio en común con la víctima; es por lo que se ordena oficiar a la Estación Policial del Municipio Mariño a que acompañe al ciudadano a retirar sus enseres y herramienta de trabajo. PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra del Ciudadano imputado FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de la Dra. MAGALIS BENCHIMOL, psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub delegación Porlamar, quien practico Reconocimiento Psiquiátrico N° 356-1741-0356 de fecha 15-04-2015 2° Declaración de los Funcionarios Elisa Pérez adscrito a la dirección y atención a la mujer victima de violencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta de fecha 17-04-2015 quien practico inspección Técnica con fijación fotográfica; Prueba testimoniales de conformidad con el articulo 338 de Código Orgánico Procesal Penal 1° Declaración de la ciudadana GLADYS DEL VALE AZOCAR AGUIAR (victima), 2° Declaración de la ciudadana MARILIN DEL CARMEN REYES ( TESTIGO) 3° Declaración de la ciudadana Nancy Waldrop (testigo), así como las Documentales Reconocimiento Psiquiátrico Nº 356-1741-0356 de fecha 15-04-2015, y inspección técnica de fecha 17-06-2015. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado FRANCISCO MANUEL CEDEÑO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se mantienen las Medidas de Protección contenidas en los siguientes numerales 5° y 6° del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Este Tribunal Remite a la ciudadana victima GLADYS DEL VALE AZOCAR AGUIAR a los fines que sea evaluada por ante el Equipo Interdisciplinario, Ofíciese lo conducente. Se instruye a la Ciudadana Secretaria para que remita el presente asunto, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

Abg. DEL VALLE YULISBER MAGO
LA SECRETARIA


ABG. JESSICA MORAO