REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
206° y 157°
ASUNTO: OP02-V-2016-000071

Se inicia la presente con demanda incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano GEOVANNY JOSE CASTAÑEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 25.899.767 contra la ciudadana HYONAHILIN VERGELIN DEL VALLE PARRA PALACIOS, titular de la cédula de identidad número 27.000.949, por ofrecimiento de obligación de manutención en beneficio de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En su oportunidad es admitida la demanda, ordenándose la notificación de la madre; luego de lo cual se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación en fecha 02.08.2016, no obstante ello no se celebró, fijándose nueva fecha, en la que solo compareció el abogado, quien manifestó desconocer las razones de la incomparecencia de las partes, por lo que se concedió una tercera oportunidad, la cual debía tener lugar en esta fecha, pero es el caso que anunciado el acto en el día y la hora señalada, no se verificó la comparecencia de los interesados, por lo que luego de concederse un lapso de espera, y atendiendo el contenido del articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: …”Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volverse a presentar su demanda antes que transcurra”…. (subrayado del Tribunal), es por lo que es menester declarar desistido el procedimiento.
En base a tales consideraciones; este Juzgado Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con fundamento en la norma invocada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento del ciudadano GEOVANNY JOSE CASTAÑEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 25.899.767, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha.
SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA en atención a la citada norma.
TERCERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO, y su REMISIÓN al ARCHIVO REGIONAL para su custodia y cuido.
CUARTO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. (2017). Años 206º de La Independencia y 157º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Maria Fernanda Escobar

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Maria Fernanda Escobar