En el día de hoy Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Diecisiete Siendo las Nueve Antes-Meridiem (09:00 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación en el presente asunto distinguido con el Nro. 2015-073, se constituye el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidido por la ciudadana Jueza Abogada Lisbeth Velásquez Ordaz y la Secretaria Abogada Luisandra Cazorla, el Alguacil del despacho Carlos Clemow, anunció el acto en la forma prevista de Ley, procediendo la Juez a solicitarle a la secretaria del Tribunal que informe sobre la verificación de la presencia de las partes en el presente acto, dejando está constancia que no se encuentra presente en este acto la ciudadana MARIA SOLEDAD FLORES, titular de la cedula de identidad N° V-6.286.094 ni por si ni por medio de apoderado judicial, parte demandante en el presente juicio, de igual manera se hace constar que no compareció el ciudadano ABRAHAM ARMANDO ZULOAGA, titular de la cedula de identidad N° V-15.208.123, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, no compareciendo ni por si, ni por medio de apoderado . En este estado el Tribunal vista la incomparecencia de ambas partes a la presente Audiencia de Mediación, pese a que se encuentran a derecho, tal como se desprende de las actas que conforman el presente expediente, y, siendo que el articulo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas estipula entre otras cosas que si el demandante no comparece a la Audiencia de Mediación se considerará Desistido el procedimiento, terminando el proceso, en tal sentido, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO el presente procedimiento , y por ende terminado el presente proceso que por DESALOJO incoara la ciudadana MARIA SOLEDAD FLORES, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-6.286.094, en su condición de propietaria del inmueble objeto del presente juicio, contra el ciudadano ABRAHAM ARMANDO ZULOAGA, titular de la cedula de identidad N° V-15.208.123, conforme a lo preceptuado en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas , en el cual se establece la consecuencia si el demandante no comparece a la Audiencia de Mediación, que no es mas que si el mismo no comparece a la referida audiencia se considerará Desistido el procedimiento y por ende terminado el presente proceso. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA en La Asunción a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Terminando el presente acto, siendo las Nueve y Treinta meridiem (09:30 m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ



EL ALGUACIL

CARLOS CLEMOW


LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA


En esta misma fecha (23-01-2017), siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste


LA SECRETARIA,


ABG. LUISANDRA CAZORLA




LVO/lica
Exp. Nro. 2015-073.-