REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Treinta y Uno (31) de enero de 2017.-
206° y 157°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos BARYONA JOSE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 13.067.151, y TERESA CELANO, italiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 82.252.109, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA MORFFE CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 229.534, los solicitantes alegaron que contrajeron Matrimonio Civil el día nueve de octubre del año 1988, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Los Geranios, Apartamento 28-C, ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Maneiro de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; del mismo modo los cónyuges, manifestaron que de esa unión conyugal procrearon un hijo, quien en la actualidad es mayor de edad, e igualmente advirtieron que no llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, motivo por el cual decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil ----------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 24-11-2016, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-12-2016, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose nota de haberse librado la misma en fecha 07-12-2016.-----------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 13-01-2017, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal 8va del Ministerio Público----------------------------------------------------------------------------
En fecha 25-01-2017, el abogado PEDRO LUIS LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 78.425, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de este Estado, presento diligencia emitiendo su opinión favorable para la continuidad de la presente solicitud.---------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISION:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos BARYONA JOSE FLORES SUAREZ y TERESA CELANO, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---------------------------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos BARYONA JOSE FLORES SUAREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad nro. V- 13.067.151, y TERESA CELANO, italiana, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 82.252.109, respectivamente, ---------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, El vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 09 de Octubre del año 1988, por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 69, cursante al folio 162 y 163, de los libros de registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. En Pampatar, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año 2017.- Años: 206° y 157°.--------------------------------------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 31-01-2017, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2017- , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer soto Velásquez.
Solicitud Nro.2016-2980.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________
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