República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del estado
Bolivariano de Nueva Esparta


Porlamar, 24 de enero de 2017

206º y 157°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.-

1.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: Ciudadano ANDREI NEIL KNIGHT, de nacionalidad Británico, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro 524930317, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN ROZKIEWICZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.187.086, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.835, de este domicilio.

2.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana CARMEN ROZKIEWICZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.187.086, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.835, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANDREI NEIL KNIGHT, en fecha 27-10-2016, correspondiéndole por sorteo a este
Tribunal mediante la cual afirma la solicitante que en el Acta de Defunción del ciudadano HANS JOACHIM AUST, quien era de nacionalidad Alemana, quien fuese titular del Pasaporte Nro A-1506131 y Titular de la cédula de identidad Nro E-81.757.287, según consta de Acta de Defunción, registrada bajo el N° 421, folio 171, de los Libros de Registro Civil de Defunciones del año 2.016, llevados por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, se incurrió en el error de que al momento de levantar dicha Acta se cometieron los siguientes errores: se coloco el lugar de Defunción del de cujus en el Hotel María Luisa de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este estado , siendo lo correcto “Su casa ubicada en el Conjunto Residencial Bora Bora,, Manantial del Guayamury, El Cardon, Municipio Antolín del Campo del estado Nueva Esparta, se coloco que el finado dejo un hijo de nombre ANDREI NEIL KNIGHT, siendo lo correcto “Dos hijos de nombres GARRETH KIERON AUST, titular del Pasaporte N° 514669738 y ANDREI NEIL KNIGHT TEMISTOCLES DIAZ, titular del Pasaporte N° 524930317, respectivamente.-

En 09 de Noviembre de 2.016, se le da entrada a la presente solicitud y se ordena la Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta y copia certificada de la presente solicitud; conforme a lo previsto por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se acordó el emplazamiento para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a que constase en autos la publicación y consignación de Cartel en el Diario El Universal.-

En fecha 21 de Noviembre comparece la parte solicitante y consigna los emolumentos a los efectos de que el ciudadano alguacil de este Despacho practique la Notificación de la Representación Fiscal.-

En fecha 22 de Noviembre de 2.016, comparece el ciudadano RAFAEL ROMERO, en su condición de alguacil de este Tribunal y consigna en un folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la Representación Fiscal.-

En fecha 29 de Noviembre de 2.016, comparece la parte solicitante y solicita al Tribunal libre el respectivo Cartel de Notificación para ser publicado en el Diario El Universal.-

En fecha 05 de Diciembre de 2.016, el Tribunal visto lo solicitado, acuerda de conformidad; en consecuencia ordeno librar el Cartel de Notificación para que fuese publicado en el Diario El NACIONAL, conforme a lo previsto por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 06 de diciembre de 2.016 comparece la parte solicitante y retira el respectivo cartel de notificación a los fines de ser publicado en el Diario “El Nacional”.- (una vez).-

En fecha 08 de diciembre de 2.016, comparece la parte solicitante y consigna cartel de notificación, se agrego a los autos para surtan los efectos legales correspondientes.-

3.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

La acción propuesta es la Rectificación de Acta de Defunción del ciudadano HANS JOACHIM AUST, antes identificado, destinado a subsanar los presuntos errores y omisiones en que se incurrieron al momento de asentar el Acta de Defunción del ciudadano antes referido, de fecha 23
de mayo de 2016, Nro 421, en el que se asentó como lugar de Defunción el Hotel María Luisa de la ciudad de Porlamar, siendo lo correcto la siguiente dirección: Conjunto Residencial Bora Bora, Manantial del Guayamury, El Cardon, Municipio Antolín del Campo de este estado. Y asimismo se omitió en lo referente a los datos de los hijos del fallecido, al ciudadano GARRETH KIERON AUST, de nacionalidad Británica, Pasaporte Nro 514669738.

De las Pruebas Aportadas:
1. Copia Simple de Poder Notariado: autenticado y Apostillado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en fecha 27 de Junio de 2016, número L051042; y, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 21 de Julio de 2016, inscrito bajo el número 4, tomo 8, folios 17, del Protocolo de Transcripción del año 2016; la cual al no haber sido impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y en consecuencia se le otorga valor probatorio al anterior documento, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
2. Copia Fotostática del Pasaporte: N° 524930317, del ciudadano KNIGTH ANDREI NEIL, de nacionalidad Británica; la cual es valorada de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3. Copia Fotostática del Pasaporte: N° 514669738, del ciudadano GARRETH KIERON, de nacionalidad Británica; la cual es valorada conforme a las previsiones del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil,
4. Copia Certificada del Acta de Defunción: N° 421, de fecha 27 de octubre de 2016, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en el cual se desprende que en fecha 09 de mayo de 2016, falleció el ciudadano HANS JOACHIM AUST, quien fuese de nacionalidad Alemana, titular de la cédula de identidad Nro E-81.757.287; la cual se tiene como fidedigna y en consecuencia se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
5. Original de Solicitud de Justificativo de Testigos: solicitado por el ciudadano ANDREI NEIL KNIGHT, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 29 de septiembre de 2016; la cual se tiene como fidedigna y en consecuencia se le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.

Analizando lo alegado por la Apoderada Judicial del accionante, así como el material probatorio aportado, se procede a emitir pronunciamiento en el presente fallo; a tal efecto, se observa que materia procesal, prevalece en todo su vigor el llamado principio dispositivo, contenido en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual el Juez debe decidir acorde con lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda buscar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El anterior precepto establece los limites de la función del Juez, pues para


él no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegatos y la consiguiente actividad probatoria de las partes, a los cuales se sujeta su labor judicial.

Establecido lo anterior, se observa que respecto al sitio de defunción del de cujus, consta en autos Justificativo de Testigos procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, del cual se infiere que los testigos dan fe, que el lugar de defunción fue su casa de habitación, ubicada en el Conjunto Residencial Bora Bora, Manantial del Guayamury, El Cardon, Municipio Antolín del Campo de este estado; sin embargo respecto a la incorporación del ciudadano GARRETH KIERON AUST, de nacionalidad Británica, titular del Pasaporte Nro 514669738, este Tribunal instó al solicitante a aportar a los autos medios probatorios fehacientes, a fin de demostrar el carácter de hijo que se le atribuye a dicho ciudadano. Sin embargo, no cursan en autos elementos que determinen indubitablemente su filiación entre el ciudadano GARRETH KIERON AUST, antes identificado, y el de cujus, HANS JOACHIM AUST, quien era de nacionalidad Alemana, y que en vida fuere titular del Pasaporte Nro A-1506131 y de la cédula de identidad Nro E-81.757.287; en consecuencia, no emerge convicción alguna en quien con el carácter de Juez suscribe este fallo, para proceder conforme lo impetrado por el peticionante, es decir, no existen en las actas procesales documentos probatorios del vínculo filial entre el causante y el demandante; en razón de ello, debe este Tribuna declarar improcedente la rectificación solicitada por este respecto. Y ASI SE DECIDE.-


4.- DIAPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano HANS JOACHIM AUST, quien era de nacionalidad Alemana, quien fuese titular del Pasaporte Nro A-1506131 y Titular de la cédula de identidad Nro E-81.757.287, presentada por el ciudadano ANDREI NEIL KNIGHT, de nacionalidad Británico, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro 524930317, en la persona de su Apoderada Judicial ciudadana CARMEN ROZKIEWICZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.187.086, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 55.835, sobre el acta asentada bajo el Nro 421, folio Nro 171, de fecha 23 de mayo de 2.016, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error alegado en dicha acta de la siguiente manera: donde se lee: “HOTEL MARIA LUISA” como lugar de la defunción del ciudadano HANS JOACHIM AUST, quien era de nacionalidad alemana, titular del Pasaporte Nro A-1506131 y de la cédula de identidad Nro E-81.757.287, debe decir “CONJUNTO RESIDENCIAL BORA BORA,
MANANTIAL DEL GUAYAMURY, EL CARDON, MUNICIPIO ANTOLÍN DEL CAMPO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA” que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: IMPROCEDENTE la incorporación del ciudadano GARRETH KIERON AUST, de nacionalidad Británica, titular del Pasaporte Nro 514669738, como hijo del de cujus, en los datos del acta asentada bajo el Nro 421, folio Nro 171, de fecha 23 de mayo de 2.016, de los libros de Registro Civil de Defunciones llevado al efecto por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo de Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de este despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año 2017. 206° 157°
EL JUEZ TITULAR,
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. MARIA MILLAN.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo 3:00.p.m., se publico la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ARV-mm Abg. MARIA MILLAN.
EXP Nro 2.271-16