REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 30 de Enero de 2017
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2015-000004
ASUNTO : OP04-D-2015-000004

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Por su parte la representante del Ministerio Publico señalo “…Visto y revisadas las actuaciones se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encuentra sujeto a una medida privativa de tres (03) años y cuatro (04) meses de Privación de Libertad, por el delito Coautor de Homicidio Calificado por Motivo Futil e Innoble durante la comisión de un Robo, Robo de Vehiculo, Robo Agravado, Desvalijamiento de Vehiculo, asociación para Delinquir EN Concurso Real de Delitos; mismos que afectan a la colectividad y el estado en general, visto que el mismo fue detenido en fecha 03-06-2016, cumpliendo hasta la presente un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días de la sanción impuesta, faltándole por cumplir dos (01) años, cuatro (08) meses y diez (10)) días, de la privación de libertad, tiene una fuga de fecha 04-08-15 y fue reingresado en fecha 14-08-15, se evidencia que el adolescente no ha cumplido ni la mitad de la sanción correspondiente, de igual manera del informe de evolución conductual se evidencia que el joven tiene contención familiar toda vez que ha sido visitado por los miembros del núcleo familiar, así mismo, también se logra observar que la sanción le esta siendo favorable, y se esta iniciando un proceso en el que se le están brindando las herramientas necesarias para ser aplicadas al momento de una vida extramuros, mas sin embargo falta reforzarlas, no constan oferta de trabajo ni de inscripción es por lo que el Ministerio Público por lo antes expuesto da opinión NO FAVORABLE en cuanto a la Revisión de la Medida. Por su parte el defensor Dr Alexis Salazar Solicito respetuosamente a este Tribunal se le revise la medida a mi representado, se observa del informe de evolución conductual que es favorable a mi representado, por tanto se le puede otorgar sanciones que le permitan cumplir con su sanción en estado de libertad. Impuesto el sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado de la presente. Acto seguido el Tribunal cede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “yo estoy esperando que lleguen los cursos a los fines de realizarlos porque quiero estudiar para que salir a estudiar y trabajar y ser un joven de bien” Todo. Acto seguido este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, procede a revisar la medida, observando esta juzgadora que”. Oídas las exposiciones de las partes de la revisión del informe de evolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, confrontado con el plan individual se desprende del área social y familiar estuvo recluido en la estación policial de achipano en la cual informa que el adolescente se ha mantenido ajustado a la norma interna, no registra conducta de índole negativo, asimismo no reporta actividades de formación, capacitación y crecimiento personal durante el tiempo de reclusión, en fecha 05-12-2016 es trasladado a la estación policial de Achipano al centro de internamiento para varones los cocos, se ha ajustado al régimen institucional, incorporado a las actividades programadas por la institución en conjunto con otros entes de Estado. En el área psicológica muestra una actitud pasiva en la convivencia, la madre retoma las visitas después de un periodo de ausencia. Hace esfuerzo por dar buena impresión. Según lo observado podemos indicar que el adolescente, impresiona con un pronostico conductual en observación, observando esta juzgadora que aún se requiere de avances para lograr la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo establecido en el Plan Individual, realizado conforme al articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con los objetivos de la sanción establecido en el articulo 629 Ejusdem; tomando en consideración que corresponde a este Tribunal de Ejecución, el estudio del contenido del Plan Individual y su comparación y valoración con los alcances de los informes de evolución, siendo en esta oportunidad, que el mismo fue debidamente valorado con alcances no suficientes por el equipo multidisciplinario que lo suscribió, y que corresponde a los especialistas en la materia en valorar la conducta del adolescente desde su ingreso al lugar donde se encuentre cumpliendo la sanción de Privación de Libertad, conforme a las carencias que presente el adolescente sancionado, por tal motivo considera esta juzgadora que en el presente caso no han habido avances necesarios y conforme a lo establecido en los artículos 629 y 647, literal E de la Ley especial que rige la materia, por lo cual fue impuesta la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de 03 años, siete (04) meses de Privación de, por el cual han cumplido ha cumplido 01 año 7 y veinte (20) días de privación de Libertad quedándole por cumplir 1 año, 08 meses y 10 días de privación de libertad. . En atención a lo antes mencionado esta Juzgadora en uso de sus funciones verificado que en el presente caso es cierto que han habido ciertos avances por parte del adolescente pero para su crecimiento personal se requiere consolidar otras metas y estrategias contempladas en su plan individual, que demuestren que esta apto para lograr cumplir con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, conforme a la finalidad de las medidas de lograr su plena convivencia en la sociedad y la familia, Asimismo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su Capitulo III culmina con la Sección Cuarta que prevé el Control Judicial de la ejecución de las sanciones impuestas al adolescente, dando entre otras atribuciones al juez de revisar las sanciones por lo menos cada seis meses para verificar si están cumpliendo los objetivos por los cuales fueron impuestos. En tal sentido, la atribución legal conferida al Juez de este Tribunal de Ejecución específicamente el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta y obliga al mismo a revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir, que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias del adolescente de referencia y siendo imprescindible que la sanción aplicada se adecue al caso concreto, cumpla con la finalidad para lo cual fue impuesta, acorde con el proceso de desarrollo, en fin adaptarlas de acuerdo a las características especiales del sancionado, tal como se induce de la intención y propósito del legislador en los artículos 621, 629, 630 y 643 primer aparte todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual implica conllevar al condenado a un proceso en donde asuma la responsabilidad de sus actos al margen de la Ley y sea encaminado a una función constructiva en la sociedad. En este mismo orden de ideas, tomando en consideración las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil, su principio fundamental es: “La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas”. Partiendo de este principio y del objetivo de la ley Especial que rige la materia, en la Ejecución de las Medidas, estatuido en su “artículo: 629, que consagra que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, al aplicar sanciones a los adolescentes acordes a la convivencia con su familia y con su entorno social, se esforzarán a los mismos por alcanzar un equilibrio adecuado a estos, en el presente caso no justifica el informe de evolución que se hayan logrados las competencias requeridas en su plan individual para que le sea sustituida la sanción por una menos gravosa, por lo tanto se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Séptima del Ministerio Publico. De igual forma se actualiza el cómputo, ha cumplido UN (01) año, SIETE (07) y veinte (20) días de privación de Libertad quedándole por cumplir UN (01) año, OCHO (08) meses y DIEZ (10) días , de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por el Ministerio Publico y SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensor y en consecuencia los adolescente, continuaran cumpliendo la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido: cumplido: UN ( 01) año, SIETE (07) y veinte (20) días de privación de Libertad quedándole por cumplir UN (01) año, OCHO (08) meses y DIEZ (10) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal . .ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE