REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000744
MOTIVO: DIVORCIO. (DESISTIDO)
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud de divorcio con fundamentando en una evidente incompatibilidad de caracteres invocando la aplicación del criterio que con carácter vínculante estableció la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil de fecha 09.12.2016 emanada de la Sala Constitucional, expediente 16-0916 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, presentada por la ciudadana Diana Lisbeth Blanco Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.894.173, asistido por la abogada Loida Marcano, inscrita en el Inpreabogado N° 15.290 y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial con el ciudadano Jorge Sebastían Anaya Amenazar, titular de la cedula de identidad Nº 13.195.010. Admitida la misma, se libró notificación al otro cónyuge, cuyas resultas fueron consignadas con resultado negativo, no evidenciándose que la cónyuge solicitante hubiere aportado algún otro domicilio para la notificación y siendo que para este día estaba fijado la oportunidad para celebrar la Audiencia prevista en el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, no se constato la presencia de ninguna de las partes. se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieran los referidos ciudadanos, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia, y siendo que esta Audiencia requiere la comparecencia de los cónyuges a fin de que acuerden las Instituciones Familiares en favor de su hijo, por lo que este Tribunal, dada la NO COMPARECENCIA de los solicitantes, en esta nueva fecha acordada para celebrar audiencia se hace infructuoso dar continuidad al procedimiento. En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana Diana Lisbeth Blanco Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.894.173, asistido por la abogada Loida Marcano, inscrita en el Inpreabogado Nº 15.290, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada su no comparecencia a la audiencia fijada para tal fin. En consecuencia de da por TERMINADO éste mediante la presente Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año 2017.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández