REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de diciembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: OP02-J-2017-000902
Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de la solicitud de Homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. Angélica Pérez Herrera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.072.261, actuando en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: Saman Anakao Roa Rodríguez y Valeria Maria Farias Castillo, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-24.763.152 y V-23.590.448 respectivamente, en beneficio de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), y vista la diligencia de fecha 30-11-2017, suscrita por la Abogada Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Público, mediante la cual consigna Acta relativa al cumplimiento del Régimen de Convivencia suscrita por los precitados ciudadanos, en la cual se estableció lo siguiente: PRIMERO: Debido a que ambos ejercen la custodia de la niña, el padre compartirá con su hija, conforme al acuerdo celebrado ante el despacho fiscal y debidamente homologado ante el Tribunal Tercero de Protección de este estado en fecha 14-07-2017, previa comunicación con la madre. SEGUNDO: La madre se compromete a cumplir con el Régimen de Convivencia que acordaron y el padre que también debe cumplir conforme al acuerdo celebrado entre ambos. TERCERO: Se les insta a ambos padres que deben comunicarse cualquier modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquier situación que tenga que ver con la niña por cualquier medio o vía mensaje de texto. Ambos padres serán vigilantes y asumirán sus responsabilidades en todo lo referente a su hija para su desarrollo integral, así mismo la comunicación debe basarse en el respeto que deben tener ambos en interés superior de la niña. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Abg. Yvette Moy Pavan

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez