REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OH04-X-2017-000078
Revisado como ha sido el presente asunto y visto en el especial el acta que antecede, la cual fue levantada con ocasión de celebrar la Audiencia de oposición de la medida preventiva de Régimen de Convivencia Familiar dictada el 20.12.2017, en favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA), y quien es hijo de los ciudadanos Carlos Arturo Mateus Menichilli y Zulayka Quintero Corzo, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-15.005.360 y V-15.179.766 respectivamente. En tal sentido se observa que, la referida Medida fue dictada en fecha 20.12.2017 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial a solicitud del progenitor del niño de autos; que en fecha 20.12.2017 la abogada Mirelba Del Valle Manzano Salazar, inscrita en el IPSA bajo el N° 88.191 en su carácter de apoderada judicial de la progenitora, presentó escrito de oposición a la medida y en fecha 21.12.2017 el progenitor debidamente asistido de la abogada Nieves Belisario, inscrita en el IPSA bajo el N° 77.208 habilitó el tiempo necesario para solicitar la celebración de la audiencia de oposición, motivo por el cual en fecha 21.12.2017 este Despacho Judicial dictó auto mediante el cual se dejó constancia que el presente asunto fue redistribuido a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en razón de encontrarse de guardia siguiendo instrucciones giradas por la Comisión Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tribunal Supremo de Justicia y quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa, fijándose oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia de Oposición a las Medidas Preventivas, conforme con lo establecido en el artículo 466-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegada la fecha y hora sólo compareció el progenitor, ciudadano Carlos Arturo Mateus Menichilli, asistido de las Abogadas Nieves Belisario y Valeria Campos, Inpreabogado Nros: 77.208 y 270.154 respectivamente. Expuesto lo anterior, siendo que se concedió un lapso de espera a la actora en la oposición, quien fue debidamente notificada, no obstante ello no se verificó su presencia, ni la de su apoderada judicial, ni fue justificada con antelación su ausencia y siendo que si se encuentra presente la contraparte, y su abogada, habiéndose concedido una hora de espera, es por lo que forzosamente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la OPOSICIÓN planteada por la abogada MIRELBA DEL VALLE MANZANO SALAZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.191, apoderada judicial de la ciudadana ZULAYKA QUINTERO CORZO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.179.766. Así se declara.-

SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria se mantiene vigente la MEDIDA PROVISIONAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de conformidad con el articulo 466, parágrafo primero literal “d” de la ley especial, respecto de lo cual se insta a la madre a darle cumplimiento conforme a lo ordenado. Cúmplase.
La Jueza,


María Teresa Millán



La Secretaria,

Abg. Merly López Indriago