REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000077
Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo solicitado por el ciudadano Dhan Alejandro Manzano, identificado en autos, mediante escrito de fecha 18.12.2017 y en audiencia de fecha 19.12.2017 en el asunto principal signado con el numero: OP02-V-2017-000547, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales, a los fines de garantizar el derecho que tiene el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA) a conocer a su padre y madre y a ser criado por ellos, a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, y siendo que existe el temor fundado del padre respecto de la madre con relación al entorpecimiento del ejercicio del Régimen de Convivencia Familiar, dados los reiterados incumplimiento de la progenitora ciudadana Diana Tacconelli Di Bonaventura, plenamente identificada en autos, se acuerda dictar: Medida Provisional de Régimen de Convivencia Familiar y Medida Preventiva de Prohibición de Salida del estado Bolivariano de Nueva Esparta de conformidad con el articulo 466, parágrafo primero, literales “a” y “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el Régimen de Convivencia Provisional solicitado en los siguientes términos ;
1) El padre compartirá con el niño fines de semana alternos, desde el día viernes a la salida del Colegio, con pernocta incluida, con retorno directamente a su Colegio el día Lunes a la hora normal de entrada. Para lo cual el padre deberá permitirle el contacto telefónico a la madre con el niño durante ese periodo.
2) Adicionalmente a los fines de semana alternos, el padre compartirá con el niño dos días hábiles de cada semana con pernocta, siendo estos días martes y jueves retirándolo a la salida de sus actividades extracurriculares y retornándolo al día siguiente a la hora normal de entrada al colegio, ello a los fines de no prolongar el rencuentro del niño con su padre no custodio entre un fin de semana y otro, y para fomentar los lazos paterno filiales.
3) En relación al periodo vacacional, el mismo será compartido en partes iguales, de manera alterna y sucesiva, para lo cual en vacaciones escolares (julio, agosto y septiembre), serán divididos en partes iguales, entre la madre y el padre correspondiéndole en el año 2018 la primera mitad del periodo a la madre y el segundo periodo con el padre, y al año siguiente dichas fechas se alternaran y así sucesivamente, debiéndose hacer efectivo a partir del día siguiente a la culminación de las actividades escolares en julio, hasta el fin de semana anterior al inicio del nuevo periodo escolar.
4) En cuanto al periodo decembrino, el mismo será en igualdad de condiciones, para este año 2017 en vista que el niño se encuentra bajo el cuidado del padre, el primer periodo corresponderá con el padre contando desde el día 19.12.2017 inclusive hasta el 29.12.2017 a las 10:00am inclusive que deberá ser retornado con su madre y el segundo periodo con la madre desde el 29.12.2017 hasta el 08.01.2018 y para el año siguiente será al contrario, el primer periodo con su madre y el segundo con el padre y así sucesivamente.
5) En Semana Santa y Carnavales, en el año 2018 corresponderá Carnavales con la madre y Semana Santa con el padre, siendo que Carnavales, comenzará desde el viernes anterior hasta la noche del martes de Carnaval; mientras que en Semana Santa, se iniciará desde el viernes anterior hasta el domingo de resurrección y al año siguiente será viceversa.
6) El niño podrá compartir con su padre el día del padre, y el día de la madre con su madre independientemente de a quien le corresponda ejercer el régimen de convivencia familiar para ese momento.
7) Respecto del cumpleaños del niño, ambos padres podrán compartir con su hijo ese día, el padre no custodio podrá compartir con el niño cuatro (4) horas por ser su cumpleaños;
8) El día del cumpleaños de ambos padres el niño podrá compartir con éstos independientemente de a quien le corresponda ejercer el régimen de convivencia familiar.
9) Por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar no sólo comprende el contacto directo sino la posibilidad de conducir al niño a un lugar distinto a el de su residencia así como también comprende comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares, computarizadas y cualquier forma de comunicación que permita al padre y al niño mantener contacto, la madre deberá permitir que el niño mantenga comunicación con su padre siempre y cuando no interfiera con su horario escolar, alimentación y descanso.
10) Ambos padres deberán mantenerse informados y comunicados sobre todo lo concerniente al desempeño del niño durante sus actividades escolares y extracurriculares, en materia de salud y otros aspectos que correspondan al ejercicio de la responsabilidad de crianza.
Dicho régimen podrá ser modificado siempre y cuando las circunstancias así lo requieran, tomando en cuenta lo que más beneficie al niño.
En relación a la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del estado Bolivariano de Nueva Esparta en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LOPNNA, se acuerda librar los respectivos oficios a las autoridades competentes y notifíquese a la ciudadana Diana Tacconelli Di Bonaventura, titular de la cédula de identidad N° 16.825.513 de las medidas decretadas. Se habilitan las horas y el tiempo necesario a los fines de practicar la notificación y la entrega de los respectivos oficios. Líbrense boleta y oficios. Cúmplase.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Yvette Moy Pavan
Abg, Merlyn Prieto Velásquez
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