REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000099
PARTE ACTORA: GILBERTO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ y LUTECIA RODRÍGUEZ,
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS OPERATIVOS DE SEGURIDAD INTERNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO JOSÉ SALAZAR MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000099, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la Abogada en ejercicio MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.852, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.991.080, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual quedó anotado bajo el Nº 2, Tomo 140, Folios 5 hasta 7, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría de fecha 11-11-2016; el cual corre inserto en autos, y por la parte demandada, entidad de trabajo SISTEMAS OPERATIVOS DE SEGURIDAD INTERNA, C.A, comparece el ciudadano ANTONIO JOSÉ CORREA PALENCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-5.065.712, en su carácter de Presidente, según se evidencia de copia certificada del Acta Constitutiva de fecha 19-09-1994, registrada bajo el Nº 853, Tomo IV, Adic. 17, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 11-08-2014, inscrita bajo el Nº 81, Tomo 44-A, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, los cuales presenta en original y copia a efectum videndi para ser agregado a los autos, previa certificación por Secretaria, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS NUÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.204.
Iniciada la Celebración de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano GILBERTO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, alega en su libelo que prestó servicios en forma, personal, directa y subordinada, desde el día 28-01-2014, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD para la entidad de trabajo SISTEMAS OPERATIVOS DE SEGURIDAD INTERNA, C.A., alega que en fecha 21-09-2016, se retiró justificadamente procediendo a demandar por ante este Juzgado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, los cuales se discriminan a continuación: Prestaciones Sociales, Intereses de Prestaciones Sociales, Indemnización por retiro justificado, Vacaciones años 2014-2015 y 2015-2016, Bono Vacacional años 2014-2015 y 2015-2016, Vacaciones fraccionadas 2016-2017, Bono Vacacional fraccionado 2016-2017, Utilidades fraccionadas año 2013, Utilidades años 2014, 2015 y fraccionadas 2016, Horas Extras Nocturnas, Horas Extras Diurnas, Bono Nocturno, Días Libres Trabajados, Días Feriados, Días de Descanso Compensatorio y Bono de Alimentación Agosto y Septiembre de 2016, cuyos montos demandados se dan por reproducidos. SEGUNDA: Presente el representante lega de la parte demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ CORREA PALENCIA, identificado en autos, con la debida asistencia jurídica declara en este acto que reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio pero desconoce el retiro justificado por cuanto el trabajador renunció voluntariamente así como tampoco reconoce los reclamos por concepto de bono nocturno, horas extras diurnas y nocturnas, días libres trabajados, feriados u descansos compensatorios por cuanto se les cancelaron al trabajador en la oportunidad correspondiente y por cuanto reconoce una diferencia en el salario base de cálculo de las prestaciones sociales canceladas al trabajador; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada ofrece pagar al demandante, ciudadano GILBERTO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 450.000,00), cantidad que cubre la totalidad de los conceptos laborales demandados, los cuales serán cancelados en fecha 11-08-2017 por ante la sede de este Tribunal. TERCERA: Presente la Abogada MARÍA EUGENIA GONZÁLEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano GILBERTO JOSÉ SALAZAR RODRÍGUEZ, declara en nombre de su representado que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que una vez cancelado el monto acordado, nada quedará a deberle la entidad de trabajo demandada a su representado por ninguno de los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. CUARTA: La falta de pago del monto acordado en la fecha establecida anteriormente, dará derecho al trabajador a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.



LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

Abg. EVA ROSAS.



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