REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.422.539, domiciliado en la Urbanización La Isla, Calle 4, Casa N° 62, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos VALENTÍN ROMERO REINOSO, MARÍA CARMEN ROMERO DE PEÑA y FELISA ROMERO DE MARCIA, extranjero y venezolanos, respectivamente, mayores de edad, divorciado y casadas, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-205.779, V-6.343.475 y V-6.033.007, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PINTO GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.635.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21/07/2017 y recibida en fecha 27/07/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.422.539, domiciliado en la Urbanización La Isla, Calle 4, Casa N° 62, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos VALENTÍN ROMERO REINOSO, MARÍA CARMEN ROMERO DE PEÑA y FELISA ROMERO DE MARCIA, extranjero y venezolanos, respectivamente, mayores de edad, divorciado y casadas, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-205.779, V-6.343.475 y V-6.033.007, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra el solicitante que en fecha Tres (03) de Agosto de 2013, falleció en su residencia ubicada en la Urbanización La Isla, Calle 4, Casa N° 62, La Vecindad,
Parroquia Capital, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, su padre quien en vida llevó por nombre ROMERO VILAS BENEDICTO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.300.994, a consecuencia de Septicemia – Bronquitis Aguda – Escaras – Postración en Cama, tal como consta de Acta de Defunción que acompaña marcada con la letra “A”, la cual cursa en autos al folio Dos (02) y su vuelto.-
Pide al Tribunal que de conformidad en el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil y que de la unión matrimonial de sus padres ROMERO VILAS BENEDICTO y CARMEN REINOSO MARIÑO, ambos fallecidos, procrearon Cuatro (04) hijos los cuales llevan por nombres: VALENTÍN ROMERO REINOSO, MARÍA CARMEN ROMERO DE PEÑA, FELISA ROMERO DE MARCIA y su persona BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO, todo lo cual consta de Actas de Nacimiento que acompaña marcadas “B”, “C”, “D” y “E”, respectivamente, asimismo consigna Acta de Defunción de su madre, copias simples de las cédulas de identidad de su persona y de sus hermanos, y copia de la cédula de identidad del de cujus, las cuales cursan en autos a los folios Tres (03) y su vuelto; Cuatro (04) y su vuelto, Cinco (05), Seis (06) y su vuelto, Siete (07) y su vuelto, Ocho (08), Nueve (09) y su vuelto y Diez (10), respectivamente; a efectos de la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, concediéndoles el título suficiente, solicitan se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará, para que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen de vista, trato y comunicación.- SEGUNDO: Si de igual forma conocieron en vida al de cujus ROMERO VILAS BENEDICTO.- TERCERO: Si saben y les consta que el de cujus ROMERO VILAS BENEDICTO dejó en vida Cuatro (04) hijos de nombres: VALENTÍN ROMERO REINOSO, MARÍA CARMEN ROMERO DE PEÑA, FELISA ROMERO DE MARCIA y su persona BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO.- CUARTO: Si saben y les cosnta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de Cujus son los hijos previamente señalados e identificados.-
En fecha 28/07/2017 (Folio 13), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-815, y se fijó para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 y 09:30 a.m.
En fecha 02/08/2017 (Folios 14, 15 y 16), comparecieron las testigos ciudadanas ANA IRAIDA ALBORNOZ DÍAZ y CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, venezolanas, mayores de edad, soltera y casada, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.427.092 y V-2.169.294, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.- En la misma fecha 02/08/2017 (Folio 17), compareció el ciudadano BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.422.539, asistido por el abogado JUAN CARLOS PINTO, inscrito en el Inpreabogado
N° 118.635, solicitando se le expidan Cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos promovidas, Ciudadanas: ANA IRAIDA ALBORNOZ DÍAZ y CLARISA JOSEFINA GARCÍA DE PINTO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO, VALENTÍN ROMERO REINOSO, MARÍA CARMEN ROMERO DE PEÑA y FELISA ROMERO DE MARCIA, desde hace varios años.- Que conocieron en vida al de cujus ROMERO VILAS BENEDICTO, por varios años.- Que saben y les consta que el de cujus ROMERO VILAS BENEDICTO dejó en vida Cuatro (04) hijos de nombres: VALENTÍN ROMERO REINOSO, MARÍA CARMEN ROMERO DE PEÑA, FELISA ROMERO DE MARCIA y BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO.- Que igualmente saben y les consta que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado de cujus son sus hijos anteriormente mencionados.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de las mencionadas testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano BENEDICTO ROMERO VILAS, a los ciudadanos VALENTÍN ROMERO REINOSO, MARÍA CARMEN ROMERO DE PEÑA, FELISA ROMERO DE MARCIA y BENEDICTO JOSÉ ROMERO REINOSO, extranjero y venezolanos, respectivamente, mayores de edad, divorciado, casadas y soltero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-205.779, V-6.343.475, V-6.033.007 y V-9.422.539, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hijos del mencionado finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico
para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-815
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (04/08/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
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