REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017).-
207° y 158°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YESMALY VALERIO BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.936, domiciliada en la Urbanización Santa Lucía, Calle Guarandol, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, soltera, casado, solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.145.224, V-11.854.740, V-12.506.245, V-14.055.384 y V-16.546.486, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el abogado en ejercicio JESÚS MEDINA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.756.-
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 21/07/2017 y recibida en fecha 27/07/2017, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana YESMALY VALERIO BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.936, domiciliada en la Urbanización Santa Lucía, Calle Guarandol, Casa S/N, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio y nombre y representación Sin Poder de sus hermanos ciudadanos TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, soltera, casado, solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.145.224, V-11.854.740, V-12.506.245, V-14.055.384 y V-16.546.486, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-
Narra la solicitante que en fecha Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (17-04-2017), falleció su madre ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.489.198, a consecuencia de “Paro Cardio Respiratorio, Falla Multiorgánica, Shock Séptico Esterocolitis Severa”, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción que anexa marcada con la letra “A”, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto; de la unión matrimonial con su padre ciudadano JESÚS RAFAEL VALERIO MAZA, procrearon Seis (06) hijos que tienen por nombres: TULIMARY VALERIO BRITO, quien nació el día Quince (15) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Uno (1971); DELWING JESÚS VALERIO BRITO, quien nació el día Veintidós (22) de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1972); MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, quien nació el día Veinticinco (25) de Marzo del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975); YESMALY VALERIO BRITO, quien nació el día Diecisiete (17) de Agosto del año Mil Novecientos Setenta y Ocho (1978); JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO, quien nació el día Siete (07) de Enero del año Mil Novecientos Ochenta (1980) y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, quien nació el día Quince (15) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Uno (1981), todos mayores de edad, la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, los deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción y las respectivas Partidas de Nacimiento que anexan marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, respectivamente, asimismo consigna copias simples de las cédulas de identidad de la de cujus, su persona, sus hermanos y de los testigos, las cuales cursan en autos a los folios Cinco (05), Seis (06), Siete (07) y su vuelto, Ocho (08), Nueve (09) y su vuelto, Diez (10), Once (11) y Doce (12), respectivamente.-
Pide al Tribunal que de conformidad en el Artículo 937 del Código Procedimiento Civil y para fines legales que se encuentran tramitando y que les interesa, es por ello que solicitan y previa habilitación del tiempo que sea necesario, jura la urgencia del caso y el cumplimiento de las formalidades de ley, y a los fines que declaren sobre lo expuesto en la presente solicitud, se sirva interrogar a las siguientes personas: MARIANNYS DEL VALLE RIVERO BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-17.898.934, y de éste mismo domicilio, ALCIDES RAMÓN GUEERA CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-4.648.741, y de éste domicilio, y CATALINO ANTONIO CÓRDOVA MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.477.294, y de éste domicilio, ya que tienen pleno conocimientos de los hechos en los cuales se fundamenta y que oportunamente presentará en la oportunidad legal fijada, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, YESMALY VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, e igualmente conoció a la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, desde hace varios años.- SEGUNDO: Diga el testigo si por ese conocimiento que tiene de los ciudadanos antes mencionados sabe y le consta que la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO estaba divorciada del ciudadano JESÚS RAFAEL VELERIO MAZA e igualmente tenían su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Lucía, Calle Guarandol, Casa S/N, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- TERCERO: Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que tiene saben y les consta que de esa unión matrimonial que mantuviera se procrearon Seis (06) hijos que tienen por nombres: TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, YESMALY VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, todos mayores de edad, respectivamente.- CUARTO: Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que tiene saben y les consta que la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.489.198, falleció a consecuencia de “Paro Cardio Respiratorio, Falla Multiorgánica, Shock Séptico Esterocolitis Severa”, en el Hospital “Dr. Luis Ortega de Porlamar”, el día Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (17/04/2017).- QUINTO: Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que ellos tiene saben y les consta que TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, YESMALY VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, en su condición de hijos son legalmente los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula N° V-3.489.198 y de éste domicilio.- SEXTO: Diga el testigo si por ese mismo conocimiento que ellos tiene saben y les consta que no hay ningún otro heredero legítimo de la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO.- SÉPTIMO: Diga el testigo si tiene algún interés personal en las resultas de la presente solicitud.- OCTAVO: Que el testigo de razones fundadas de sus dichos.-
En fecha 28/07/2017 (Folio 15), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2017-813, y se fijó para el día Martes 01/08/2017, a las 09:00, 09:30 a.m. y 10:00 a.m..-
En fecha 01/08/2017 (Folios 16, 17, 18 y 19), comparecieron los testigos ciudadanos MARIANNYS DEL VALLE RIVERO BRITO y ALCIDES RAMÓN GUERRA CARRIÓN, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.898.934 y V-4.648.741, respectivamente, domiciliados en el Municipio Gómez de éste estado y rindieron testimonios. En la misma fecha 01/08/2017 (Folio 20), el Tribunal dictó auto declarando desierto el acto del testigo CATALINO ANTONIO CÓRDOVA MARÍN, por incomparecencia del mismo.-
En fecha 01/08/2017 (Folio 21), compareció la ciudadana YESMALY VALERIO BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.541.936, asistida por el abogado JESÚS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado N° 79.756, solicitando se le expidan Cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: MARIANNYS DEL VALLE RIVERO BRITO y ALCIDES RAMÓN GUERRA CARRIÓN, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, YESMALY VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, desde hace varios años, e igualmente conocieron a la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, por varios años.- Que saben y les consta que la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO estaba divorciada del ciudadano JESÚS RAFAEL VELERIO MAZA e igualmente tenían su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Lucía, Calle Guarandol, Casa S/N, La Asunción, Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.- Que igualmente saben y les consta que de esa unión matrimonial que mantuvieron se procrearon Seis (06) hijos que tienen por nombres: TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, YESMALY VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, todos mayores de edad.- Asimismo saben y les consta que la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.489.198, falleció a consecuencia de “Paro Cardio Respiratorio, Falla Multiorgánica, Shock Séptico Esterocolitis Severa”, en el Hospital “Dr. Luis Ortega de Porlamar”, el día Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Diecisiete (17/04/2017).- Que saben y les consta que los ciudadanos anteriormente mencionados en su condición de hijos son legalmente los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula N° V-3.489.198 y de éste domicilio.- Que igualmente saben y les consta que no hay ningún otro heredero legítimo de la de cujus ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO.- Asimismo dijeron que no tienen algún interés personal en las resultas de la presente solicitud.- Dieron razón fundada de sus dichos por el tiempo que conocieron a la de cujus MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO y por el tiempo que tienen conociendo a sus Seis (06) hijos ciudadanos TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, YESMALY VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana MABEL DIOCELINA BRITO MARCANO, a los ciudadanos TULIMARY VALERIO BRITO, DELWING JESÚS VALERIO BRITO, MABEL JOSÉ VALERIO BRITO, YESMALY VALERIO BRITO, JESÚS RAFAEL VALERIO BRITO y ABRAHAM JOSÉ VALERIO BRITO, venezolanos, mayores de edad, casada y solteros, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.145.224, V-11.854.740, V-12.506.245, V-13.541.936, V-14.055.384 y V-16.546.486, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Tres (03) días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA.
Sol. N° 2017-813
LVO/LCA/dav*.-
En esta misma fecha (03/08/2017), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado, asimismo se expidieron las copias certificadas acordadas, por cuanto fueron suministrados los medios. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. LUISANDRA CAZORLA ÁVILA
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