TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- Pampatar, catorce (14) de agosto de dos mil diecisiete (2017).-
207° y 158°
Vista la anterior diligencia de fecha 09-08-2017, suscrita por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.221.899, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.635, actuando en su condición de representante legal de la empresa sociedad mercantil INVERSIONES JEFE C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 03-05-2006, quedando anotado bajo el nro. 80, Tomo 21-A, representación que consta según acta de asamblea de fecha 14-03-2012, inscrita en el Tomo 13-A, Nro. 37, del año 2013 en el expediente Nro.32193, llevado ante el referido Registro Mercantil, por la cual consigna documento autenticado ante la Notaría Público de la Asunción del estado Nueva Esparta de fecha 07-08-2017, anotado bajo el Nro. 40, Tomo 121, folios 169 al 173, de los libros de autenticaciones, del cual se desprende en su cláusula primera que el ciudadano YOEL SALEK FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.751.216, desiste de la demanda que por INTERDICTO DE OBRA NUEVA instauró en fecha 11-02-2008, en contra de la sociedad de comercio Inversiones Jefe C.A. ya identificada y que asimismo, han dispuesto asumir los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, este Tribunal al verificar que se trata de derechos disponibles le imparte su homologación al desistimiento de la demanda manifestada por el actor conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente. Igualmente se acuerda expedir los (2) juegos de copias certificadas solicitadas una vez sean suministradas las copias simples necesarias para ello; para la elaboración y confrontación de las copias certificadas, se autoriza a la ciudadana Irays del Valle Velásquez de Merlo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.931.484, Asistente de este Juzgado, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,

Abg. Yennifer Soto Velásquez

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, Nro. 2017- 2215.
Expediente Nro. 2008-1403.
JGP/ Irays.