REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 09 de agosto de 2017
207º y 158º

Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos, OSWALDO RAMON AVILA CORDERO, ROSIBEL DEL VALLE MARCANO DE GONZALEZ y YUNIS DANIEL INFANTE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-16.037.183, V-8.391.270 y V-15.005.077, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación, desde hace muchos años a los solicitantes, ciudadanos ANTONIA ZULAY RAMOS DE CORDOVA, ROANGEL RAFAEL CORDOVA RAMOS, ROSANGEL TERESA CORDOVA RAMOS, ROMMEL ANTONIO CORDOVA RAMOS, y ROXANA DEL VALLE CORDOVA RAMOS, viuda la primera y solteros los cuatro restantes; que conocen suficientemente bien, de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano ORANGE RAFAEL CORDOVA, hoy fallecido, del mismo domicilio; que conocieron suficientemente y les consta que el ciudadano ORANGE RAFAEL CORDOVA; venezolano, mayor de edad, de profesión profesor, que en vida era titular de la cédula de identidad N° 538.134, para su fecha, estaba domiciliado en el Apartamento, signado con los Números 02-01, ubicado en el piso dos (02) del Bloque ocho (08), situado en la calle dos (02) de la urbanización “Villa Rosa”, jurisdicción del Municipio García del estado Nueva Esparta, quien falleció ab-intestato, en el hospital Luis Ortega de Porlamar, a consecuencia de “PARO RESPIRATORIO INSUFICIENCIA RESPIRATORIA ECV HEMORRÁGICO” el día 21 de marzo del año 2017; que por ese conocimiento que de los solicitantes tienen, saben y les consta que el fallecido contrajo matrimonio con la hoy solicitante, ciudadana ANTONIA ZULAY RAMOS DE CORDOVA, antes señalada e identificada, en fecha 20 de Diciembre de 1974; que por ese conocimiento que tienen, saben y les consta igualmente, que el ciudadano fallecido, deja como hijos a los ciudadanos ROANGEL RAFAEL CORDOVA RAMOS, ROSANGEL TERESA CORDOVA RAMOS, ROMMEL ANTONIO CORDOVA RAMOS, y ROXANA DEL VALLE CORDOVA RAMOS, antes identificados; que saben y les consta que el extinto, fue en vida el cónyuge de la ciudadana ANTONIA ZULAY RAMOS DE CORDOVA y que para el momento de su fallecimiento dejó a su persona y a sus hijos ROANGEL RAFAEL CORDOVA RAMOS, ROSANGEL TERESA CORDOVA RAMOS, ROMMEL ANTONIO CORDOVA RAMOS, y ROXANA DEL VALLE CORDOVA
RAMOS, antes señalados e identificados, como únicos herederos. En consecuencia, este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan y una vez examinados y valorados los documentos consignados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, vistas las anteriores actuaciones, declara a los ciudadanos ANTONIA ZULAY RAMOS DE CORDOVA, ROANGEL RAFAEL CORDOVA RAMOS, ROSANGEL TERESA CORDOVA RAMOS, ROMMEL ANTONIO CORDOVA RAMOS, y ROXANA DEL VALLE CORDOVA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.822.230, V-13.848.195, V-15.202.118, V-16.335.258 y V-17.112.097, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, ciudadano ORANGE RAFAEL CORDOVA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-538.134.
De conformidad con los previsto del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por las solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, Asimismo, evacuada como ha sido la presente Solicitud, se ordena la devolución del original junto con sus resultas. Asimismo se ordena expedir por secretaria cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, junto con sus resultas, solicitadas en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR.

Abg. MINERVA DOMINGUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ

Solicitud Nº 280/17
MD/EEH/gpr.-

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA


Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ