República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
De los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
207 y 158°
Exp. Nº 911-17
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES SOLICITANTES:
MARINA DEL JESÚS MARTÍNEZ SALAZAR y LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.649.378 y V-8.860.465.
ABOGADA ASISTENTE: LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.527
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 13 de Julio de 2017, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARINA DEL JESÚS MARTÍNEZ SALAZAR y LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.649.378 y V-8.860.465, asistidos por el Abogado LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.527, contentiva de todos los recaudos necesarios para la tramitación de la misma.-
Narran los solicitantes que la de Cujus ciudadana ROSANGEL JOSÉ FIGUEROA MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.537.015, que en fecha 17 de Junio de 2017, falleció Ab-Intestato, a la edad de Cuarenta y cinco (45) años a causa de “EVC HEMORRÁGICO MÁXIMO EN TERRITORIO DE ARTERIA CEREBRAL ANTERIOR ESTADO POST PARO” y que en vida no tuvo Hijos, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 732 del año 2017, Folio 232, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus ciudadana ROSANGEL JOSÉ FIGUEROA MARTÍNEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de Julio de 2017, (folio 10), se procede a realizar el auto de entrada de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos MARINA DEL JESÚS MARTÍNEZ SALAZAR y LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, plenamente identificada, conformando el expediente y signándole el Nº 911-17.
En fecha 21 de Julio de 2017, (folio 11), se realizó auto ordenando la evacuación de la presente solicitud y se fija el tercer día de despacho siguiente al de hoy para la evacuación de los testigos ciudadanos IVÁN JOSÉ HERNÁNDEZ y ANMERYS DEL JESÚS MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-8.392.728 y V-13.540.561.-
En fecha 27 de Julio de 2017, (folio 12-13) se realizó autos declarando desierto el acto de evacuación de testigos fijados para el día de hoy a las 10:00 y 10:30 a.m. por cuanto los ciudadanos IVÁN JOSÉ HERNÁNDEZ y ANMERYS DEL JESÚS MARTÍNEZ, plenamente identificados no comparecieron al acto ni por si ni por medio de apoderado alguno.-
En fecha 04 de Agosto de 2017 (folio 14-16) comparece el abogado en ejercicio LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.527, solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos, seguidamente solicita que se deje sin efecto la designación de los testigos promovidos originalmente y se consigna las cédulas de identidad de los solicitantes y de los nuevos testigos JOSÉ LUÍS BELLORÍN RANGEL y LEOPOLDO FERMÍN PÉREZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.304.558 y V-11.144.436.-
En fecha 04 de Agosto de 2017 (folio 17) se realizó auto y el Tribunal fija la oportunidad para el 1er día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos JOSÉ LUÍS BELLORÍN RANGEL y LEOPOLDO FERMÍN PÉREZ CASTILLO, plenamente identificados comparezcan a las diez y diez y treinta y diez de la mañana (10:00 y 10:30 a.m.) a rendir su testimonio correspondiente.
En fecha 07 de Agosto de 2017 (folio 18), siendo la fecha y hora señalada por este despacho, se anunció el acto a la puerta del Tribunal y comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUÍS BELLORÍN RANGEL y LEOPOLDO FERMÍN PÉREZ CASTILLO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-18.304.558 y V-11.144.436, a rendir su testimonio correspondiente sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a la de Cujus ciudadana ROSANGEL JOSÉ FIGUEROA MARTÍNEZ, quien era venezolana, mayor de edad y era titular de la cédula de identidad Nro. V-11.537.015, quien en vida era concubina del ciudadano LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos MARINA DEL JESÚS MARTÍNEZ SALAZAR y LUÍS JOSÉ BELLORÍN SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nro. V-4.649.378 y V-8.860.465, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadana ROSANGEL JOSÉ FIGUEROA MARTÍNEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2.017, Años 207° de
La Independencia y 158° de La Federación.-
La Juez
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/hgg/cdl.- Exp. 911-17
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