TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 07 de agosto de 2017.
207° y 156°
La presente solicitud fue presentada para su distribución en fecha 02-08-2017, por los ciudadanos MARIA DOLORES CALDERÓN y MIGUEL ÁNGEL ROCA, siendo recibida en este tribunal en fecha 04-08-2017, procediendo a darle la correspondiente entrada de ley
Este Tribunal a los fines de su evacuación observa:
Piden los solicitantes que se traslade y constituya este tribunal en un inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Costa Azul, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta distinguida con en el numero 275 con una superficie de SEISCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (607 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: en veinte metros (20 Mts) con parcela Nro. 276; SUR: en veinticuatro metros (24 Mts) con los Robles, ESTE: en Treinta y dos metros y cincuenta centímetros (32,50 Mts) con parcela Nro 274 y OESTE: en veintisiete metros (27 Mts2) con el lindero oeste de dicha urbanización a los fines de evacuar los siguientes particulares: … Décimo para este ultimo caso solicitamos un experto paras que realice el avaluó (sic) y especifique el tipo de daño o deterioro que presenta nuestro inmueble, indicando expresamente si es posible su reparación o restauración a un estado normal de operatividad o funcionamiento, tomando como referencia la realidad de los precios del mercado para bienes similares. El resultado de esta actividad deberá ser presentado por el experto en informe de inspección, para lo cual pedimos se fije un termino prudencial a los fines de la consignación de dicho informe…”
Ahora bien es importante señalar que de conformidad con lo regulado por el Código de Procedimiento Civil, en materia de Jurisdicción graciosa el Juez actuando en dicha sede, puede intervenir en la formación y desarrollo de la situación jurídica siempre y cuando las mismas estén apegadas con las disposiciones legales.
En tal sentido es importante destacar que si bien dentro del ordenamiento jurídico están reguladas tal institución a los efectos del reconocimiento de lugares o cosa por norma expresa sustantiva, la misma no resulta procedente en virtud de que se pretende por este medio obtener un avaluó de los daños o deterioro que presenta el inmueble; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado de Nueva Esparta. En aras de darle
A las figuras e instituciones jurídicas su verdadero espíritu y sentido para la cual fueron regulado, de conformidad con los establecido en el artículo 1428 del Código Civil, declara IMPROCEDENTE en derecho la presente solicitud de INFECCIÓN JUDICIAL, presentada por los ciudadanos MARIA DOLORES CALDERÓN y MIGUEL ÁNGEL ROCA. CÚMPLASE.
Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marianny Velásquez Salazar
La Secretaria,
Abg. Horiana Gómez Gómez
MVS/Hgg
Sol. Nro.914-17
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