REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 04-08-2017, suscrita por el abogado IVAN NAVEDA NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.564, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, GLORIA ALIDA MENDOZA DE MILLAN, mediante la cual solicita la cartel de citación de la demandada en virtud de la imposibilidad de su ubicación personal, éste Tribunal a los fines de proveer en relación a dicho pedimento considera necesario realizar un recuento de las actuaciones relevante en cuanto a la citación de la parte demandada, a saber:
- que en fecha 05-06-2017, se dictó auto mediante el cual se exhortó a la parte actora, a los efectos de que indicara las personas naturales o jurídicas que serián objeto de citación en representación de la COMUNIDAD INDIGENA FRANCISCO FAJARDO, señalar el domicilio donde debera practicarse la citación e igualmente indicar el equivalente a la estimación de la demanda en unidades tributarias.
- que por el cumplimiento del actor al auto fechado 13-06-2017 se admitió la demanda ordenándose la citación personal de los ciudadanos ARÉVALO FERNANDEZ MILLAN y VICTOR JULIO SUAREZ, librándose a tal fin las compulsas respectivas (f.58)
-que en fecha 28.06.2017 (f. 62 al 74 y f. 76 al 88), el alguacil de este despacho consignó las compulsas de citación dirigida a los ciudadanos VICTOR JULIO SUAREZ y ARÉVALO FERNANDEZ MILLAN, en virtud de la imposibilidad de lograr su citación personal en la dirección que le fue suministrada.
- que mediante diligencia de fecha 04-08-2017 (f. 89) el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación mediante cartel de la parte demandada.
Del recuento antes efectuado se puede constatar que por error involuntario al momento de admitir la presente demanda se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos ARÉVALO FERNANDEZ MILLAN y VICTOR JULIO SUAREZ en forma personal, siendo lo correcto en representación de la COMUNDIAD INDIGENA FRANCISCO FAJARDO, por ende en aplicación del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se dispone reformar el auto de admisión de fecha 13.06.2017 sólo en lo que concierne a la referida omisión, debiendo en consecuencia donde se lee: “emplácese a la parte demandada, ciudadanos ARÉVALO FERNANDEZ MILLAN y VICTOR JULIO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 870.085 y 2.169.159”, debe leerse: “emplácese a la parte demandada, COMUNIDAD INDIGENA FRANCISCO FAJARDO, representada por los ciudadanos ARÉVALO FERNANDEZ MILLAN y VICTOR JULIO SUAREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 870.085 y 2.169.159, respectivamente; todo ello por cuanto el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación, que vicia de nulidad absoluta el acto que fue dictado en su contravención, tal como lo ha establecido reiteradamente la jurisprudencia -no puede ser convalidada ni aún con el consentimiento expreso de las partes- Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 729 del 27 de julio de 2004, al señalar que “(…) las normas en que está interesado el orden público son aquellas que exigen una observancia incondicional y no son derogables por disposición privada. Asimismo, ha establecido que “…la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad (…) ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio (…)”.
De tal modo que, por tratarse la citación de un asunto en el cual está interesado el orden público, en razón de que tal acto de comunicación procesal garantiza la igualdad de los justiciables ante los órganos encargados de impartir justicia y con esto el derecho a la defensa de progenie constitucional, a objeto de evitar fallas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
De manera que, esta juzgadora en el resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, derechos de rango constitucional (arts. 26 y 49 CRVB) que se pudieran ver vulnerados en este proceso y siendo directora activo del proceso con el propósito de mantener a las partes en igualdad de condiciones procesales, teniendo como norte la justicia y la búsqueda de la verdad (art. 14CPC), ordena librar nuevas compulsas de citación a la parte accionada COMUNIDAD INDIGENA FRANCISCO FAJARDO recayendo lógicamente su citación en la persona de sus representantes legales ciudadanos ARÉVALO FERNANDEZ MILLAN y VICTOR JULIO SUAREZ; y como consecuencia del presente complemento se deja sin efecto todas las actuaciones contenidas a partir del día 13-06-2017. Líbrese compulsas y edicto, una vez la parte interesada suministre las copias simples respectivas.
LA JUEZA TEMPORAL,
DRA. MARIA. A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/arg.-
Exp. N° 12.193-17