REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de Agosto de 2017.
207º y 158º
Expediente Nº 24.049.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
A) PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.216.
B) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.886.
C) PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES JEFE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de es Estado, en fecha 3-05-2006, anotado bajo el Nº 80, Tomo 21-A, representado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.899.
D) APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GLORIA ISABEL MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.375.
II.- MOTIVO: DAÑOS MATERIALES.
III.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Mediante escrito de fecha 7-04-2009, presentado por el ciudadano YOEL MICHEL SALEK FIGUEROA, instauró la presente demanda por DAÑOS MATERIALES, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEFE, C.A.
Sometida al sorteo correspondiente, la misma es asignada a este Juzgado y en fecha 16-04-2009, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada (f. 450 y 451).
El día 23-04-2009 (f. 2 de la segunda pieza), el Tribunal libró la correspondiente compulsa de citación ordenada en el auto de admisión y en fecha 22-04-2009 (f. 18), el Alguacil de este Tribunal consigna la referida compulsa de citación, sin firmar por cuanto no fue posible la ubicación de la parte demandada.
En fecha 9-06-2009 (f. 45 al 50 de la segunda pieza), comparece la abogada GLORIA ISABEL MENDOZA, identificada en autos, con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada en el presente juicio y consigna escrito mediante el cual opone la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24-09-2014 (f. 130 al 135 de la segunda pieza), el Tribunal declara sin lugar la referida cuestión previa opuesta por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio y ordena la notificación de las partes.
En fecha 11-04-2016 (f. 213 de la segunda pieza), comparece la parte demandante y confiere poder apud-acta al abogado TAREK KHATIB SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.886, revocando el poder que anteriormente le había conferido a los abogados MARIA GABRIELA FERNANDEZ y MANUEL CAMEJO CASTELLANO, identificados en autos.
En fecha 9-08-2017 (f. 229), comparece el ciudadano FRANCISCO ANTONIO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.221.899, con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JEFE, C.A., parte demandada en el presente juicio, debidamente identificada en autos, asistido por el abogado JUAN CARLOS PINTO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.635, y consigna documento autenticado ante la Notaría de La Asunción, de fecha 7-08-2017, mediante el cual la parte actora con la finalidad de poner fin al presente juicio DESISTE de tanto del procedimiento como de la acción, y por cuanto dicha causa fue debidamente contestada por la parte demandada, ésta dio el correspondiente consentimiento, tal como se encuentra previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que, este Juzgado considera procedente dicha homologación.- ASÍ SE DECIDE.-
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
V. DE LA HOMOLOGACIÓN.-
En base a lo anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia de la presente homologación, se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, once (11) de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
En esta misma fecha (11-08-2017), siendo las 2:00 p.m., y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
Expediente Nº 24.049.
CBM/AVC/felix.
(Interlocutoria).-
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