REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001078
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos JESUS ANTONIO MATA y PAOLY JOSE CALDERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-17.653.205 y V.-26.586.297 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN AL LEY), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) en alimentos, para un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales que comprara en alimentos y llevara los días Sábados y Domingos de cada Semana. Igualmente, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y estudiantiles. En cuanto al bono de fin de año, ambos padres compartirán los gastos en su momento de manera equitativa. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana, de manera alterna, comenzando el día 02-06-2017 a disfrutar de este Régimen en un horario de cuatro de la tarde (04.00p.m) regresándolo los días Domingos a las ocho de la mañana 8:00 a.m.) con su mama. Dejando constancia que el padre podrá ver a su hijo cualquier otro día de la semana si así lo desea. En cuanto a las vacaciones decembrinas los padres acordaron de la siguiente manera: El día 24 de Diciembre el niño lo pasara con su papa, y el día 31 de Diciembre lo pasara con su mama. El día 25 de Diciembre el niño compartirá con su mama y el día 01 de Enero de Dos Mil Dieciocho compartirá con su papa, dejando constancia que todas las demás vacaciones los padres las compartirán de manera equitativa. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Girott
Maria Fernanda*
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