REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001037

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensoría del Municipio Marcano de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, respecto a la homologación de los acuerdos de Obligación Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Kimberlin del Valle Rodríguez Marín y Humberto Enrique Quijada Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.899.351 y V-17.846.854 respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLCESTES) , quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: La madre se compromete a cumplir con Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000) semanales para un total de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000) mensuales. Bono de Septiembre, Bono de Fin de Año: Los padres se comprometen a cumplir con todos los gastos de su hija en partes iguales. Los cuales serán depositados semanalmente en la cuenta corriente con el Nº 01050124520124168949 del Banco Mercantil a nombre del ciudadano Humberto Enrique Quijada Gómez, titular de la cedula de identidad Nº V-17.846.854. En cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario: De igual manera los padres se comprometen a cumplir con estos gastos en partes iguales. Régimen de Convivencia Familiar: La madre se encargara de buscar a su hija en el colegio y pasar la tarde con ella hasta que el padre la vaya a buscar a su casa al salir de su trabajo. Los días domingos la niña estará con su madre de 10:00 a.m. a 06:00 p.m. Los sábados cuando el padre trabaje, la madre se quedara con la niña hasta que el padre salga del trabajo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 518 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del código de procedimiento civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
El Secretario
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
Abg. Daniel Girott Hernández