REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001074
Vista la subsanación presentada mediante diligencia por la ciudadana Andreina Thais Carreño Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.114.395, mediante la cual consigna las actas de nacimientos requeridas en el auto de admisión, en tal sentido este Despacho Judicial queda en cuenta de su contenido. En consecuencia, este Despacho Judicial, al respecto se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a los niños (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY) el derecho que tiene de obtener documentos públicos que comprueben su identidad y cualquier otro que tienda a defender sus derechos, contemplado en los artículos 22, 85 y 86 de la citada Ley Especial, siendo que no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Andreina Thais Carreño Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.114.395, en beneficio de los (IDENTIDAD OMITIDA CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Andreina Thais Carreño Granadillo, antes identificada, para que acuda ante las autoridades competentes, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención de la Renovación de Pasaporte que requiere los niños antes mencionados. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LOS NIÑOS EN REFERENCIA A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,
Abg. Daniel Alberto Girott Hernández
FDR/DAGH/Yurimar*.-
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