REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000947
MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano Fabiola Andrea Delpino Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.597.678, actuando en nombre en representación de su hija (identidad omitida con lo establecido en la ley), debidamente asistida por el Abg. Luís Francisco Figueroa, Inpre N° 200.133, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar que su hija sea Declarada como Única y Universal Heredera de su padre el De Cujus ciudadano Juan Carlos Jiménez Melchor, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-22.994.694 quien falleció el 20.09.2014. Admitida la misma, se fijo la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia a la que se contrae el Articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y celebrada la misma, compareciendo la referida ciudadana en compañía de los testigos promovidos, y apreciadas como han sido la evacuación de las testimoniales propuestos; evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el referido ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana Fabiola Andrea Delpino Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.597.678. Así se Establece. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano Juan Carlos Jiménez Melchor, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº V-22.994.694 quien falleció el 20.09.2014, a su hija (identidad omitida con lo establecido en la ley), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, el catorce (14) del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario
Abg. Daniel Girott
En la misma fecha, se publica y agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
El Secretario
Abg. Daniel Girott.