REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OH04-X-2017-000049

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL
Revisado el contenido de las diligencia presentadas en fecha 11.08.2017 la primera suscrita por el ciudadano Daniel Longo, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado Daniel Espinoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.139 mediante la cual solicita Fije Régimen de Convivencia Familiar Provisional a favor de sus hijos: Daniel Alberto y Diego Alberto, nacidos el 08.02.2001 y 05.03.2005, actualmente de (16) y (12) años de edad respectivamente, la segunda por la ciudadana Yelice Rosas, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada Alida Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.758. En este orden, vista la solicitud realizada por el progenitor y en atención a las observaciones y cuestionamientos hechos por la progenitora, quien examina a fin de proveer el asunto, estando en conocimiento que las partes involucradas y sus hijos se les practico la evaluación psicosocial previamente ordenada por este despacho, (pendiente de consignar en auto por parte del Equipo Multidisciplinario), sostuvo conversación con la Psicóloga evaluadora, esto con el fin de tener elementos para determinar una Convivencia Familiar con carácter Preventivo que permita el contacto padre-hijos, lo mas favorable a los hermanos de auto. En consecuencia, en virtud de lo pedido, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 32 en concordancia con el artículo 466 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en aras de garantizar el contacto directo con ambos progenitores, resguardar la integridad emocional de los adolescentes de autos, con atención y tomando en consideración breves consideraciones de la experta, realizadas de manera sumaria con esta juzgadora, haciendo uso de sus atribuciones; Acuerda: Régimen de Convivencia Familiar Provisional entre los adolescentes de autos y su progenitor no custodio ciudadano Daniel Longo, el cual se ejecutará de la siguiente manera: En virtud que para la fecha actual los hermanos Longo Rosas, se encuentran en período de vacaciones escolares, la convivencia se llevará a cabo: semanas alternas para cada progenitor, si durante este periodo uno u otro progenitor planifique algún viaje con sus hijos, a fin de ejecutarse la misma, la convivencia será por los días del viaje, hasta un máximo de tres semanas. Debiendo el progenitor que ejecute el viaje permitir que la convivencia con el otro progenitor sea por igual tiempo de los ya disfrutados con aquel. Al inicio del año escolar 2017-2018: La Convivencia entre padre e hijos continuará: Fines de Semanas alternos, donde el padre debe participar de las actividades deportivas que sus adolescentes hijos realicen, esto con el fin de brindar apoyo y seguridad emocional a los adolescentes, sostén que el padre esta acostumbrado a brindarles y que es necesario e importante para su desarrollo y desenvolvimiento integral.
Así las cosas; durante la Convivencia Familiar Provisional aquí establecida, se Insta al progenitor no custodio a garantizar en todo momento vigilancia, velar por su seguridad y porque las actividades que ejecuten sus hijos no sean riesgosas, ni atenten a su integridad personal. Asimismo queda establecido que ambos progenitores podrán convenir o ampliar en favor de sus hijos la convivencia que según las necesidades de ellos resulte favorable para su desarrollo emocional y personal. Cumplase.-
Entréguese a las partes copias certificadas de la presente decisión.-
Regístrese y Publíquese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, (14) días del mes de Agosto de 2017.
La Jueza,

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez
El Secretario,

Abg. Daniel Girott.

En esta fecha, se registra y agrega a los autos la presente sentencia.
El Secretario,

Abg. Daniel Girott.