REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Tercero  de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 
La Asunción, nueve de agosto de dos mil diecisiete
 
207º y 158º
 
ASUNTO: OP02-J-2017-001077
 
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de Homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar presentado por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, con ocasión a los convenios suscritos por los ciudadanos JESUS EDUARDO  VIZCAINO  BRITO y YELITZA JOSEFINA GUAREGUA CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.-23.591.766 y V.-20.053.679 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quedando fijados de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a pasarle a su hijo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00) semanales, para un total de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales. Igualmente, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y estudiantiles.  En cuanto al bono de fin de año, el padre en Diciembre comprara a su hijo lo que necesite de esto. Se hace la observación  que el padre comprara alimentos a su hijo con  los montos establecidos. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con su  hijo, los fines de semana, Sábados y Domingos en horario de nueve de la mañana (09.00a.m.) hasta las cuatro de la tarde (04:00p.m). Los días Lunes, Martes, Miércoles y Viernes el padre podrá compartir en un horario de seis de la tarde (06:00 p.m.) hasta las ocho de la noche (08.00p.m). En cuanto a los días especiales de navidad, carnaval, semana santa, vacaciones escolares los padres de mutuo acuerdo decidieron acordarlas en su momento de manera equitativa. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los artículos 245 y 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
 
La Jueza,
 
 
Abg. Yvette Moy Pavan 
 
								La Secretaria, 
 
 
Abg.  Marli  Luna Luna 
 
 
 
								
 
Maria Fernanda*
 
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