REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-001134
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes y habilitado como ha sido el tiempo necesario a los fines de proveer. Revisada la presente solicitud de Autorización Judicial de Viaje y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.920.708, asistida por el Dr. EDUARDO LEON, inscrito en el Inpreabogado No 96.722, en favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que consta del escrito que por razones de índole personal la madre, ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, necesita viajar al exterior específicamente a la ciudad de Panamá con su hija, pero es el caso que el padre de la niña, ciudadano EDWARD ALBERTO SANTORO NEGRIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.041.840, no se encuentra en el país en los actuales momentos, lo que hace imposible que otorgue la autorización de viaje vía notoria. Sin embargo, consta en autos acuerdo homologado de fecha 28-07-2017, mediante el cual el padre le concedió la custodia de la niña a la solicitante, así como también concede autorización a ésta para viajar fuera del país en cualquier momento. En consecuencia, tratándose la presente de solicitud de autorización judicial conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero literal “i” del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 7 literal “d” y artículo 8 literal “e” ejusdem, y a los fines de garantizar a la niña de autos su derecho al libre tránsito, consagrado en el artículo 39 ejusdem, habiéndose constatado de autos la necesidad de realizar dicho viaje y la documentación necesaria, es por lo que esta Jueza, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar:
PRIMERO: Con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar, incoada por la ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, antes identificada, asistida por el Dr. EDUARDO LEON, inscrito en el Inpreabogado No 96.722.
SEGUNDO: Decretar Medida de Autorización Judicial para viajar fuera del país, específicamente a la República de Panamá, para que la niña de autos, en compañía de su madre, viaje en fecha 04 de septiembre de 2017 por la aerolínea AVIOR, con horario de salida a las 3:40 p.m., partiendo desde la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, haciendo escala en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, llegando a las 4:50 p.m aproximadamente, por el vuelo 9V812, luego partirá de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la misma fecha, a las 7:00 p.m., por la misma aerolínea, con destino final en la ciudad de Panamá, llegando a las 8:20 p.m aproximadamente, por el vuelo vuelo 9V1240, con retorno: el día 27 de septiembre de 2017 por la aerolínea AVIOR, con horario de salida a las 7:30 a.m., partiendo desde la ciudad de Panamá, haciendo escala en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, llegando a las 10:40 a.m. aproximadamente, por el vuelo 9V1241, luego partirá de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, en la misma fecha, a la 1:30 p.m., por la misma aerolínea, con destino final en la ciudad de Porlamar, Estado Bolivariano de Nueva Espata, llegando a las 2:40 p.m aproximadamente, por el vuelo 9V811. De igual modo la madre se hospedará en la siguiente dirección: Edificio Los Toneles, vía España, piso 5, ciudad de Panamá.
Expuesto lo anterior, y siendo que en la madre recae la responsabilidad de crianza de la niña, y por ende su custodia y representación, así como todas las decisiones inherentes a la misma, autorizada como se encuentra la madre para realizar el mencionado viaje, es por lo que este Despacho Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace del conocimiento de las autoridades civiles, penales y administrativas, que la ciudadana SONYRAM ESTHER ACOSTA MILLAN, antes identificada, está autorizada para viajar con su hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dentro y fuera del territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que deben permitir su libre tránsito, en las fechas y en el itinerario indicado. Anexar copia de la Homologación de fecha 28-07-2017.
Se indica a la mencionada ciudadana, que al regresar de dicho viaje debe comparecer ante la sede de este Despacho acompañada de la mencionada niña con la finalidad de constatar su retorno al Territorio Venezolano.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los once días de agosto de 2017. Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza,
Yvette Moy Pavan
La Secretaria,
Marli Luna
Korexis FCastro.-
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