REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, treinta de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: OP02-J-2017-000981

Visto el escrito de fecha 19-10-2017 presentado por la Abg. Carmen Cueto, Fiscal Interina Auxiliar Octava del Ministerio Publico, mediante el cual consigna acta del acuerdo suscritos por los ciudadanos Aquiles José Guaipo Zacarías y Nathali del Valle Guerra Rivas, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.535.138 y V-20.234.195 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacido en fecha 29-12-2015, de un (01) año de edad, en fecha 11-10-2017 con relación al Régimen de Convivencia Familiar, quedando establecido de la siguiente manera: Debido que la madre detenta la custodia de sus hijo, el padre compartirá con su hijo, conforme al acuerdo celebrado ante este despacho fiscal y debidamente homologado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de este estado en fecha 03-08-2017, previa comunicación con la madre. La madre se compromete en cumplir el régimen de Convivencia que acordaron y el padre que también debe cumplir con la manutención del niño, ella sola es la que a cubierto el 100% de todo, y que debe también cuando el este con el niño, debe llevarlo a su guardería que ella lo tiene. Se le insta ambos padre que deben comunicar cualquiera modificación o situación que pueda ocurrir respecto al régimen establecido o cualquiera situación que tenga que ver con el niño, por cualquier medio o vía mensaje de texto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Marli Beatriz Luna Luna






RM