REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2017-000624
MOTIVO: Solicitud de Carga Familiar y/o Dependencia Económica.
Revisado el contenido de la solicitud presentada por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL LUNAR MARTINEZ y JULEYDIS JUDITH MOYA MILLAN, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.810.639 y 17.899.966, asistidos de la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Juana Reyes Espinoza, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se declare como CARGA FAMILIAR del mencionado ciudadano, a los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacidos en fecha 18.11.2008 y 29.06.2010, hijos de su concubina, ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA MILLAN, toda vez que ha asumido su crianza y manutención como si de sus propios hijos se tratase, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos ADINSON JOSE ZABALA ROJAS y YUHANA CORINA MATA MILLAN, titulares de las Cédulas de Identidad N: V.- 20.113.812 y V.- 16.035.934 respectivamente, quienes fueron promovidos como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por los solicitantes, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los mencionados ciudadanos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que “esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por los ciudadanos ERNESTO RAFAEL LUNAR MARTINEZ y JULEYDIS JUDITH MOYA MILLAN, titulares de las cédulas de identidad números V- 18.810.639 y 17.899.966, asistidos de la Doctora Juana Reyes Espinoza, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Establece.
SEGUNDO: Se declara CARGA FAMILIAR del ciudadano ERNESTO RAFAEL LUNAR MARTINEZ, a los niños Identidad omitida previsto en la LOPNNA, ambos VELASQUEZ MOYA, nacidos en fecha 18.11.2008 y 29.06.2010, hijos de su concubina, ciudadana JULEYDIS JUDITH MOYA MILLAN, dejándose a salvo derechos de terceras personas, naturales y jurídicas, toda vez que la presente se fundamenta en el dicho de los ciudadanos promovidos como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, no estando la presente destinada a la imposición de obligación o carga alguna respecto de terceras personas, naturales o jurídicas, sino solo a los fines de la comprobación del hecho alegado por el solicitante; ello a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.” Entréguese tantas copias certificadas como requiera el interesado. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría
Josefina Moreno Salazar
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